REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006643
ASUNTO : NP01-P-2010-006643


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la remisión de la presente causa por implementación de los Tribunales de violencia contra la mujer del Circuito penal del Estado Monagas, según resolución Nº.- 2008-0048, de fecha 15 de octubre 2008, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito penal del Estado Monagas, en fecha 07 de julio 2011 se observa que en el folio diez (10) y once (11) de la este Asunto Penal la ciudadana Fiscala Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicita la confirmación de las Medidas de Protección y seguridad en beneficio a MIRTHA MARGARITA FREITE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.833.543, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1968, estado civil Casada, residenciada en la Calle Nº.- 2, Casa Nº.- 48, Terrazas del Oeste, Sector Bajo Paramaconi, Del Municipio Maturín del Estado Monagas, número de teléfono 0416-1963215, establecidas en el ordinal: 3º,5º y 6º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “En fecha 22 de junio 2010, se inicia Investigación penal Nº- 16F15-22-2010, por ante este Despacho Fiscal, con la ocasión a la denuncia que fuera formulada en fecha 29-07-2010 ante este Despacho de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, … en fecha 29-06-2010, el órgano policial llevó a cabo en acatamiento de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica que regula la materia, en especial, el procedimiento establecido en el artículo 72 de la ley en referencia, , el Acto de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, que resultan pertinentes y necesarias en atención a los argumentos esgrimidos por la ciudadana en su denuncia ante este Despacho, Medidas de Protección y Seguridad que deben imponerse en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, a los fines de proteger su integridad física y emocional, y una vez que el ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERO RIVAS, de las referidas medidas, entre las cuales se encontraban las establecidas en los numerales 3º, 5º, y 6º del artículo 87 de la referida norma, negándose el mismo a suscribir el acta que se levanta para tal efecto, donde es informado sobre el contenido y alcance de las mismas…”.

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3º, 5º Y 6 º DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta Policial de fecha 29 de julio 2010, que corre inserta al folio uno (1) y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia por parte de la ciudadana MIRTHA MARGARITA FREITE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.833.543, Asimismo Acta de Denuncia de fecha 21 de junio 2010, que corre inserta al folio dos (2) y su vuelto de las actas que conforman el presente Asunto Penal, donde la ciudadana MIRTHA MARGARITA FREITE, expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resulta ser víctima del ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERO RIVAS , Aunado a ello consta en el folio seis (6) y su vuelto donde el ciudadano investigado fue impuesto de las medidas de protección y seguridad por el órgano receptor, Además se puede verificar que en el folio nueve (9) y su vuelto de las actas que conforman el presente Asunto penal, donde la ciudadana MIRTHA MARGARITA FREITE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.833.543, en fecha 19 de Agosto 2010, acude al Despacho Fiscal a informar lo siguiente: “…Vengo doctora a plantear una nueva situación que no respetó las Medidas de Protección ya que este señor cada vez que se bebe unos tragos va a la casa hacerme destrozos en la casa y a amenazarme verbalmente y me dirijo nuevamente a las autoridades para que me efectúe una protección para mi y para mis hijos...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 3º- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia que mantiene en común con la ciudadana víctima, y queda autorizado solo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajos según fuera el caso. 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; Quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Notifíquese a las partes y remítanse actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público del Estado Monagas. ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ