REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001091
ASUNTO : NP01-P-2009-001091


ORDEN DE SOBRESEIMIENTO




Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 13 Abril 2009, la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas por la ciudadana MARGUIS ROSIBEL MILLAN BOLIVAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.809.904, y domiciliada en la Calle Principal casa sin número de la Población de Areo, Estado Monagas, y en consecuencia expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos LUIS FERNANDO ROMERO Y MANUEL RAMON ROMERO quienes me agredieron de muerte el día de hoy, todo sin motivo justificado…”.

En fecha 12 de Noviembre 2009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto del Sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos: LUIS FERNANDO ROMERO Y MANUEL RAMON ROMERO, en lo cual la fiscala solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia al parecer cometido en agravio de la ciudadana MARGUIS ROSIBEL MILLAN BOLIVAR.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA , tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; siendo que en fecha 13 de Abril 2009 en cumplimiento de los deberes inherentes y al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprehenden a los identificados ciudadanos LUIS FERNANDO ROMERO Y MANUEL RAMON ROMERO los cuales fueron presentados ante órgano Jurisdiccional correspondiente y fueron impuestos de una Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad con un régimen de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo y de una Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, una vez iniciada la investigación por parte del Ministerio Público expone: “…no se pudo probar nada, aunque la ciudadana dice que habían muchas personas que se percataron de los hechos pero nadie quiere meterse en problemas…”, por lo cual el Ministerio Público concluye que NO EXISTEN TESTIGOS que puedan dar Fe de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el resultado del Examen Médico Forense correspondiente realizado a la víctima dieran la posibilidad de dar un acto conclusivo, ni se le pudo atribuir la comisión del delito a los ciudadanos LUIS FERNANDO ROMERO Y MANUEL RAMON ROMERO; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS FERNANDO ROMERO Y MANUEL RAMON ROMERO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos titular de la cédula de identidad Nº 18.081.327, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1979, de 30 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero hijo de: Yamilet Leonet (V) y de Miguel Romero (V) domiciliado en la Calle el Camino Casa S/N, San Ramón de Areo, Estado Monagas, Teléfono 0412-0849939 y LUIS FERNANDO ROMERO LEONETT, titular de la cédula de identidad Nº 19.256.464,, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-10-1978, de 30 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero hijo de: Yamilet Leonet (V) y de Miguel Romero (V) domiciliado en la Calle el Camino Casa S/N, San Ramón de Areo, Estado Monagas, Teléfono 0412-0849939, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARGUIS ROSIBEL MILLAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.809.094, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los imputados que pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ