REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010290
ASUNTO : NP01-P-2010-010290
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se celebró la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, representada por la abga. Carmen Cabeza, en contra del imputado JUAN JOSE OLIVEROS, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Caripito, estado Monagas, nacido en fecha 05/10/1971, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.052.343, domiciliado en: Av. Raul leoni, calle Centenario, panadería “mi Señor” Local B, frente al Polideportivo, Maturín, estado Monagas, teléfono 0426-7986349, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezado y segundo aparte y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ SABALLO. (No presente en sala y debidamente notificada).
La Fiscala del Ministerio Público narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, ratificando los fundamentos y medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes. Asimismo, solicitó se mantenga la medida cautelar, se mantengan las medidas de protección y seguridad a la víctima que fueron acordadas en su oportunidad y se ordene la apertura del juicio oral y público. También solicitó, en caso de una admisión de hechos, la imposición de una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Especial.
En este estado, se le informó de manera clara y sencilla al ciudadano JUAN JOSE OLIVEROS del motivo de la audiencia, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó libre de toda coacción o apremio: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública abg. MARIA EUGENIA GONZALEZ, quien expone: “Niego rechazo y contradigo el escrito presentado por la fiscal, me adhiero a la comunidad de las pruebas, que no se admitan las pruebas documentales, solicito el cese de las medidas en virtud de que el mismo se presenta de manera voluntaria, y se me expidan un juego de copias simples de la totalidad del expediente, es todo”.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, contra el ciudadano JUAN JOSE OLIVERO RODRÍGUEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezado y segundo aparte y el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ SABALLO; asimismo, este Tribunal admite las pruebas presentadas por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes, A EXCEPCION DE: Marcada B.1) Acta de investigación penal de fecha 02-12-2010; marcada B.2) acta de denuncia de fecha 02-12-2010 de la ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ SABALLO; marcada B.4) acta de entrevista de fecha 02-12-2010, rendida por el ciudadano JUAN JOSE OLIVERO RODRÍGUEZ.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que le exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo hará sin juramento; asimismo, fue debidamente informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes, y del procedimiento especial por admisión de los hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado querer admitir los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. La Fiscala del Ministerio Público, hizo oposición a la posibilidad de acogerse el imputado a la suspensión condicional del proceso, por no estar presente la víctima, motivo por el cual este Tribunal, negó tal petición de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el acusado, se abstuvo de admitir los hechos y solicitó se dicte auto de apertura a juicio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: JUAN JOSE OLIVEROS, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Caripito, estado Monagas, nacido en fecha 05/10/1971, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.052.343, domiciliado en: Av. Raul leoni, calle Centenario, panadería “mi Señor” Local B, frente al Polideportivo, Maturín, estado Monagas, teléfono 0426-7986349.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: “En fecha 02/12/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín, estado Monagas, siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio reciben por sus propios medios a una ciudadana que se identifico como ROSA MARGARITA RODRIGUEZ SABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.985, de oficio comerciante, y quien labora en la Panadería “Mi Señor” ubicada en la avenida Raúl Leoni, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y quien manifestó estar residenciada en la Avenida Los Próceres, casa numero 39, Urbanización Los Samanes, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, con teléfono de ubicación; 0291-315.74.87, y ser de nacionalidad venezolana, natural de Río Seco, Estado Sucre de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 15-01-1971, de estado civil Divorciada, y la misma le manifestó que acudía a ese despacho policial a denunciar a su ex esposo de nombre JUAN JOSE OLIVEROS, ya que el mismo utilizando las manos la apretó por los brazos causándoles hematomas, así mismo la empujo donde ella tropecé y resulto lesionada en el brazo derecho causándole una herida, también la agredió verbalmente, y que dicha personas en otras oportunidades la ha agredido, una vez recibida y corroborado lo expuesto, se inician las averiguaciones concernientes al caso denunciado y en la misma fecha actuando bajo el amparo del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los funcionarios AGENTES ANTONIO ZERPA, JUNIOR CASTELLANO, JESUS CARRIZALEZ, CIRO ORTA Y LISMEGDIS LOPEZ, se constituyen en comisión en vehiculo particular, hacia la avenida Raúl Leoni, específicamente en la Panadería de nombre Mi Señor, de esta ciudad de Maturín, con la finalidad de realizar Inspección Técnica correspondiente, así mismo alguna otra diligencia que permita el esclarecimiento del presente hecho, y de igual manera con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN JOSE OLIVERO, quien es mencionado como investigado en la presente causa, una vez en la mencionada dirección ubicaron a la referida Panadería donde fueron recibidos por una ciudadana a quien luego de identificársele como funcionarios de ese cuerpo detectivesco y de explicarle el motivo de la presencia policial en el lugar se identifico como ROSA MARGARITA RODRIGUEZ SABALLO, titular de la cedula de identidad V-11.419-985, quien es la victima y denunciante en el hecho, por lo que procedieron a realizar inspección técnica al sitio, siendo con cinco horas con treinta minutos de la tarde, así mismo dicha ciudadana les señalo que la personas requerida por la comisión, quien se encontraba en dicha panadería, a quien los funcionarios se les acercaron y se le identificaron como funcionarios de ese Cuerpo Policial y le explicaron el motivo de la presencia en el lugar y el mismo se identifico como: JUAN JOSE OLIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, de nacimiento 05-10-1971 de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Avenida Raúl Leoni, Local B, Panadería de nombre “Mi Señor” de esta ciudad de Maturín, titular de la cedula de identidad N 12.052.343, quien les manifestó ser la persona requerida, por lo que se le indico que iba a quedar detenido siendo las cinco horas con cuarenta minutos de la tarde, así mismo le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlo hasta la sede de ese Despacho procediendo como efecto de ello a la realización de las actuaciones correspondientes, colocando para tales fines al ciudadano detenido a la orden del Ministerio Publico”.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se Admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, A EXCEPCION DE: Marcada B.1) Acta de investigación penal de fecha 02-12-2010; marcada B.2) acta de denuncia de fecha 02-12-2010 de la ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ SABALLO; marcada B.4) acta de entrevista de fecha 02-12-2010, rendida por el ciudadano JUAN JOSE OLIVERO RODRÍGUEZ.
CUARTO: Se amplía la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado, ampliándose sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo a cada (60) días de conformidad con lo previsto en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a la ciudadana víctima contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia.
SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia; sin embargo, por cuanto el presente auto fue publicado fuera del lapso de ley por error material involuntario de este Tribunal, se acuerda notificar a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones, vencido los cinco días, deberán concurrir ante el Juez o Jueza de Juicio que resulte competente para conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido al Juez o Jueza del Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese, Publíquese, Líbrense lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abga. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abga. Yomaira Palomo
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