REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006341
ASUNTO : NP01-P-2010-006341
Verificado por esta Juzgadora que consta escrito de la ciudadana CHARLINE YERMALIN HERRERA VARGAS, victima en la presente causa, con Cédula de Identidad Número V.-19.820.740, de fecha 11 de Agosto de 2011, en el que solicita cambio de calificación jurídica, se mantenga las medidas de protección y seguridad impuestas, que se inicie el Juicio Oral y Público, entre otros pedimentos; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que las partes intervinientes tiene el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela de solicitar , no es menos cierto que en el debate Oral y Totalmente a Puerta Cerrada en la presente Causa se encuentra suspendido por el receso judicial, siendo este la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la ciudadana CHARLINE YERMALIN HERRERA VARGAS, victima podría menoscabar los derechos de la otra parte más aún cuando este se encuentra ya aperturado el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la continuación del Debate Oral y Totalmente a Puerta Cerrada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la ciudadana CHARLINE YERMALIN HERRERA VARGAS, victima, en la oportunidad en la que fue fijada la continuación del Debate Oral y totalmente a Puerta Cerrada, en fecha 20-09-2011, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. RAIZA MEJIA.
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