REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008972
ASUNTO : NP01-P-2010-008972

ORDEN DE APREHENSION


Corresponde a este Órgano Judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por la Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, en la cual pide la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por violación de las Medidas de Protección y Seguridad, y por consiguiente se decrete Orden de Aprehensión en contra del acusado ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, portador de la Cedula de Identidad N° 18.403.920, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-06-1984, hijo de Yajaira Rojas (V) y de Pablo Rodríguez (v), con domicilio en la Invasión de la Puente Corazón de Jesús, calle 9, casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 42 EN SU ENCABEZAMIENTO, Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Según Asunto Penal N° NP01-P-2010-8972, que cursa por ante este Tribunal en perjuicio de la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 19.602.270, de estado civil soltera, nacida en Maturín, nacida en fecha 29-06-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio Ejecutiva del hogar, hija de la ciudadana Enirda Marcano (V) y Edgar Agreda (V) residenciada en la Invasión de la Puente, Sagrado Corazón de Jesús, Calle Principal, Municipio Maturín del Estado Monagas.
A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:
1.- En fecha 28 de junio 2011, se inicia una Investigación Penal Nº.- 16F15-3674-2010 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal) y NP01-P-2010-8972 ( Nomenclatura del órgano jurisdiccional ), debido a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas por una denuncia que realizara la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, plenamente identificada en auto, “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JOB JUNIOR ROJAS, por haberme mordido el brazo izquierdo, agarrarme por el cuello, me estaba ahorcando, y me dio un patada por mis partes intimas, donde a consecuencias de esos golpes tengo un dolor fuerte en esa parte“, tal como se evidencia en el folio uno (1) y su vuelto, de pieza contentiva de la Fase de Investigación, que conforma el Presente Asunto Penal.
2.- Consta Informe Médico Forense, suscrito por el experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, practicado a la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO de fecha 25 de Octubre de 2010, donde arroja de la evolución Presenta Hematoma en cara lateral izquierda del cuello, hematoma y excoriación en cara externa tercio proximal y medio del antebrazo en región inguinal derecha. Tal como se evidencia en el folio Trece (13), de la pieza contentiva de la Fase de Investigación que conforma el presente Asunto Penal.
3.- En fecha 25 de Octubre 2010, el órgano de Investigación, (fecha en que ocurrieron los hechos) en acatamiento del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 93, lleva a cabo un procedimiento policial en el cual resulta Aprehendido en flagrancia el ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, por la presunta comisión de unos hechos punibles previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, ARTICULOS 41 Y 42 EN SU ENCABEZAMIENTO.
4.- Se evidencia de la pieza contentiva de la Fase de Investigación que conforma el Presente Asunto Penal, que en fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en la audiencia de presentación de imputado, por solicitud del Ministerio Público se le impone al ciudadano Imputado JOB JUNIOR ROJAS, de las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Cita Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5.- Consta de los folios Cuarenta y Siete (47), al Cincuenta y Tres (53) de las actas procesales de la Fase Intermedia que conforman al presente Asunto Penal, que se efectuó Audiencia Preliminar, en fecha 10 de Mayo 2011, siendo las 11:45 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se ratificaron las Medidas de Protección y Seguridad que fueron solicitadas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
6- Se evidencia que en fecha 25 de Mayo 2011, la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO acude nuevamente al Despacho de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y expone: “Vengo a manifestar que mi ex pareja JOB JUNIOR ROJAS, se presentó en mi residencia ayer 24/05/2011, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba durmiendo con mis dos niñas y sentí un ruido y me pare, era el que estaba dentro de la casa, había sacado unos vidrios de la ventana y cuando yo le pregunte que haces aquí me lanzo al suelo, estaba borracho, me tapaba con su mano la boca y parte de la nariz, me estaba asfixiando, en eso me dio un golpe en la nariz y sangre, así mismo me partió la boca, yo como pude empecé a gritar el me decía que me callara la boca, fue cuando corrí al cuarto y agarre un tubo que estaba allí y le di por la espalda, después el me lo quito y me dio con el mismo tubo en la pierna izquierda, dejándome una hematoma y rasguños, en ese momento las niñas se despertaron por los gritos, como pude lo saque de la casa a empujones y cerré la puerta, entonces el saco otros vidrios de la ventana de la sala lanzándolos hacía el pasillo de la casa, por que a juro quería que yo le abriera la casa, tiro también unos bloques que estaban afuera para dentro, luego despego un tubo de la reja de la ventana y se volvió a meter para la casa, yo salí corriendo con las niñas al verlo que había entrado, fue cuando me agarro por el cuello, parte de la camisa y me lanzo para el suelo, y me decía tu me tienes que dar una oportunidad, quieras o no quieras, porque la única manera que yo te deje tranquila es que me maten, asimismo me seguía insultando con palabras obscenas, me maldecía entre otras vulgaridades, yo como pude me pare y me metí para la cama, de allí yo llame a la policía, se presento luego una comisión a la casa pero ya él se había ido a esconder a la casa de su mamá. Al irse la comisión de la policía el volvió para insultarme y decirme que a él no le importaba si lo metían preso, porque si lo hacen cuando salga él me iba a volver a buscar problema. Así duro hasta las 5:30 horas de la mañana, insultándome y buscándome problema. Al darse cuenta que yo estaba en el cuarto con las niñas se acerco y hasta la ventana de la habitación, saco los vidrios, y como yo estaba acostada en la cama con las niñas, empezó a puyarme en la barriga con unos vidrios, me decía que le abriera la puerta que él quería dormir ahí conmigo sino a iba a volver a meterse a la fuerza, también agarro una palo y me lo puso en la frente, me lo hundió fuertemente, de hecho me duele esa parte ahí, entonces él se metió otra vez para la casa, ya que las niñas estaban llorando, y me senté por el porche con las niñas y comencé a preguntarle que era lo que el quería que ya yo no quería tener problemas con él que no quería llegar a los extremos, de mandarlo a meter preso, entonces se acerco diciéndome que hiciera lo que me diera la gana, me escupió la cara, todo esto lo presenciaban nuestras hijas de 3 y 5 años de edad, le preguntaba a las niñas si se querían quedar con su mamá o se querían ir con él, una de ellas, la de 5 años le contesto, diciéndole que dejara a su mamá tranquila y dejarnos dormir, fue cuando el vino y le dijo a la niña, a mi no me hables así respétame, intento pegarle pero yo no deje que lo hiciera, yo la aparte con eso el agarro a la niña de 5 años y se la llevo corriendo, la niña gritando y él le tapaba la boca, en eso yo salí detrás de él dejando a la niña allí, cuando lo alcance y le pregunte que es lo que tu quieres, entonces él me dijo que me arrodillara y le dijera; mi amor yo te voy a dar otra oportunidad, yo lo tuve que hacer para que me entregara a la niña, en eso me dijo vamos no para la casa, la niña pequeña se quedo allá, el me dijo yo la voy a buscar y te espero, salio corriendo, yo me fui caminando con la otra niña, por otra calle la cual conduce a la casa de mi mamá, para así decirle a mi mamá que me acompañara a buscar a la otra niña, pero cuando llegue a la casa de mi madre ya ella tenia a la niña de 3 años. Entonces mi mamá me dijo que fuéramos a buscar un ventilador a mi casa, para que me quedara en casa de mi cuñada, cuando íbamos para mi casa él vio que mi madre iba conmigo, entonces cerro la puerta impidiendo que entráramos, yo me devolví y decidí dormir en casa de mi cuñada, con mis dos hijas, allí se presento también este señor, se sentó en la puerta de la casa de mi cuñada, empezó a llorar y decía que le diera otra oportunidad que él me quería, que él iba a recuperar a su familia, que él quería a sus hijas, y así duro como le dije hasta las 5:30 horas de la mañana, es todo”. Tal como se evidencia al folio Sesenta y Siete (67), Sesenta y Ocho (68) y Sesenta y Nueve (69), de las actas que conforman el presente Asunto Penal, de la Fase Intermedia. Consta de los folios Sesenta (60) hasta el Sesenta y Seis (66) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto Penal de la Pieza en la Fase Intermedia que en fecha 03 de Junio de 2011, la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, solicitó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se libre una ORDEN DE APREHENSION, para evitar que la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, siga siendo victima de violencia.
7.- Se evidencia que en fecha 8 de Junio de 2011, se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la presente Causa procedente del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, constante de Setenta y Tres (73) folios útiles, FASE INTERMEDIA, Constante de una (01) Pieza, dándosele entrada a los fines de que prosiga su curso de ley. De igual manera se acordo Audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO , para el día Martes Veintiocho (28) de Junio de 2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
8.- Se evidencia que en fecha 21 de Julio de 2011, la ciudadana Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público Abga. Carmen Cabeza, solicita por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que se considere la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se libre una ORDEN DE APREHENSION, en razón de escrito que presentara la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público Abga. Lisbeth Rojas, en fecha 03 de Junio de 2011, por ante el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas para evitar que la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, siga siendo victima de violencia.
9.-Se evidencia visto la solicitud fiscal a los folios del Ochenta y Ocho (88) hasta el Noventa y Uno (91), decisión fundada sobre la peticionado donde se insta a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico se sirva ilustrar a este Órgano Jurisdiccional las razones de hecho y de derecho que a la presente fecha le permiten solicitar ante este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio la consideración de revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por consiguiente decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, que fuera solicitada por ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio de 2011, a los fines de identificar con certeza todos los elementos necesarios para considerar la revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y decretar Orden de Aprehensión del Acusado ciudadano JOB JUNIOR ROJAS.
10.-Consta de los folios Ciento Dos (102) al Ciento Tres de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal de la Fase Intermedia que nuevamente en fecha 22 de Septiembre de 2011, la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO comparece ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y expone: “ Vengo a manifestar que el ciudadano JOB JUNIOR ROJAS , siempre se ha seguido metiendo conmigo donde me ve, quiere que yo hable con el y me agarra a la fuerza, desde hace un mes yo no he podido dormir en mi casa por cuanto ese señor me rompió los vidrios de la casa, rompió los tubos de la reja, se vuelve loco a darle patadas a las puertas por lo que yo tuve que irme a casa de mi mamá ya que tengo tres niñas, y así yo no puedo dormir, porque además ese señor se droga y me da miedo, el día martes 20/09/2011, yo me dirigí a darle una vuelta a la casa, y cuando fui abrir resulta que el había cambiado la cerradura, le mande un mensaje a su mamá que por favor le dijera a su hijo que por favor me mandara la llave, ella no me respondió al día siguiente, como a eso de las 10:30 de la mañana la mamá de el de nombre Rosa Rojas, me mando a llamar a la Casa Comunal, donde yo me acerque hasta allá, allí le dije que porque su hijo había cambiado la cerradura, donde me dijo que a ella no le importaba; donde estando allí se presento JOB, y comenzó a insultarme diciéndome que yo era una maldita perra, que yo andaba singando con todo el mundo, y me dijo te voy a matar para ir con gusto para la pica, porque por una tontería no voy a ir, donde yo le dije que me iba que no seguiría discutiendo con ellos discutiendo con ellos, en eso que me voy venían dos policías y yo le dije que mi ex pareja le había cambiado la cerradura a la puerta, y necesitaba que me diera la llave, porque además el tenía una orden de captura, donde los policías llegaron hasta donde estaba JOB, y le pidieron la Cédula y le indicaron por radio que el mismo estaba solicitado y se lo llevaron luego lo soltaron…..” Consta de los folios Noventa y Ocho (98) hasta el Ciento Uno (101) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto Penal de la Pieza en la Fase Intermedia que en fecha 22 de Septiembre de 2011, la ciudadana Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, solicitó por ante este Órgano Jurisdiccional la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se libre una ORDEN DE APREHENSION, para evitar que la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, siga siendo victima de violencia.
Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por la El Despacho Fiscal, es concluyente, que la Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE presenta suficientes elementos de convicción y presenta la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición de la Orden de Aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1º, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar y fundamentar una serie de actuaciones generadas Según Asunto Penal N° NP01-P-2010-8972, que cursa por ante este Tribunal en perjuicio de la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, las cuales están tendientes a justificar el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta Juzgadora declarar procedente la Orden de Aprehensión requerida por la Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, en contra del ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 18.403.920, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-06-1984, hijo de Yajaira Rojas (V) y de Pablo Rodríguez (v), con domicilio en la Invasión de la Puente Corazón de Jesús, calle 9, casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 42 EN SU ENCABEZAMIENTO, Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 19.602.270, de estado civil soltera, nacida en Maturín, nacida en fecha 29-06-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio Ejecutiva del hogar, hija de la ciudadana Enirda Marcano y Edgar Agreda (v) residenciada en la Invasión de la Puente, Sagrado Corazón de Jesús, Calle Principal, Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN por ante los Cuerpos Policiales y de Seguridad del Estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se libra la presente Orden de Aprehensión, el mismo deberán ser puesto a la orden de este Tribunal, informando los órganos policiales respecto de todas las actuaciones realizadas. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 18.403.920, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-06-1984, hijo de Yajaira Rojas (V) y de Pablo Rodríguez (v), con domicilio en la Invasión de la Puente Corazón de Jesús, calle 9, casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 42 EN SU ENCABEZAMIENTO, Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 19.602.270, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por ante los Cuerpos Policiales y de Seguridad del Estado Monagas, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1°, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se libra la presente Orden de Aprehensión, el mismo deberán ser puesto a la orden de este Tribunal, informando los órganos policiales respecto de todas las actuaciones realizadas. TERCERO: Se ordena oficiar a los Cuerpos Policiales y de Seguridad del Estado Monagas, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. LÍBRENSE LOS RESPECTIVOS OFICIOS ANTE LOS CUERPOS POLICIALES y DE SEGURIDAD DEL ESTADO MONAGAS. Y Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2011.
LA JUEZA


ABGA. DULCE LOBATON B.




LA SECRETARIA


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA