REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-018402
ASUNTO : KP01-P-2011-018402

AUTO POR EL CUAL SE RECHAZA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- La Fiscalía 3º investiga denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JACKELIN DUDAMEL GARCIA, en contra de DORIS MARIA GUILLAME GONZALEZ, quien manifiesta: “ es el caso que sostuve una relación amorosa con esta ciudadana por un periodo de dos años y visto que era una persona extremadamente celosa y agresiva hace más de un mes que decidí dejarla, sin embargo ella no acepta la ruptura de la relación y se ha dado a la tarea de acosarme y amenazarme que si no vuelvo con ella me va a denunciar por maltrato lo cual es totalmente falso…”

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que la solicitud fiscal no se corresponde con la denuncia interpuesta motivo por el cual se RECHAZA la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por MARIA JACKELIN DUDAMEL GARCIA, y solicitada por la representación fiscal, motivo por el cual se ordena continuar la investigación y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar sin los vicios de los cuales adolece el presente escrito. Ofíciese al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F3-1771-10. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO