REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-002833
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS:
Javier Alejandro Diaz Godoy, cedula de identidad Nº 22.272.588, venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 15-05-1992, 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo Maria Rosaura Godoy y Javier Alberto Diaz, Ocupación: Estudiante, Grado de instrucción: Bachiller. Domiciliado Via Duaca, Urbanización Las Casitas, calle 2 sector 4, casa S/N, color anaranjada con blanco, cerca de la urbanización las princesas, de esta ciudad.

DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 264 DE LA LOPNNA, Y POSESION ILICITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 153 DE LA LEY DE DROGA..

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 01/03/2011, en horas de la noche, la victima, se encontraba conduciendo la unidad de transporte Unión Larense, acompañado de su recolector y al conducir por la Av. Principal de las veritas, el adolescente le hace señas solicitando sus servicios, el conductor le manifiesta al recolector que ya no podrían prestarle el servicios, no obstante, sorpresivamente el adolescente salta a bordo de la unidad y apunta con un arma de fuego a todos los ocupantes, y exige detener la marcha, a lo que accede el conductor y de esta manera sube el hoy acusado, quien les pide que entreguen todo el dinero y que de lo contrario los iba a matar, la victima entrega lo solicitado y conduce a rumbos desconocidos, a pocas cuadras se encontraban los funcionarios, a quienes el conductor les hace señas de auxilio, por lo que dan la voz de alto, encontrando al subir a la unidad al adolescente con el arma de fuego y al acusado por lo que los detienen. Incautándole además al hacerle la revisión corporal, al hoy acusado, en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de 5,4 gramos de la droga conocida como marihuana.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Testimonio de los funcionarios Policiales SM/3 FERNANDEZ YANEZ SANTOS, S/2 SIRA MEDINA JORGE Y S/2 FERNANDEZ JIMENEZ JOFRAN, experto adscrito a la 1º compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- Testimonio de los funcionarios Policiales AGTE JOHAN ALVAREZ, adscrito a la Delegación Estadal Lara.
3.- Declaración de las Expertas WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas y botánica.
4.- Declaración del Experto RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito a la unidad de balística identificativa y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
5.- Declaración de la ciudadana: ZAPATA RODRIGUEZ DEIVIS JOSE Y PEDRO MANUEL COLMENAREZ CASTILLO en su condición de victimas.


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, de fecha 03-03-2011, Nº 9700-127-UBIC-239-03-11, suscrito por el Experto RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito a la unidad de balística identificativa y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
3.- PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 02/03/2011, suscrito por el Experto AGTE JOHAN ALVAREZ, adscrito a la Delegación Estadal Lara.
4.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el Nro. 1775-11, de fecha 281/03/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: Javier Alejandro Diaz Godoy, titular de la cedula de identidad Nº 22.272.588.
5.- Experticia Botanica signada con el Nro. 1777-11, de fecha 28/03/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.
6.- Oficio Nº LAR-19-703-2011, emanado de la Fiscalia 19 del Ministerio Publico del Estado Lara.
7.- CARTA DE SERVICIO DE COOPERATIVA UNION LARENSE.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Javier Alejandro Diaz Godoy, cedula de identidad Nº 22.272.588, venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 15-05-1992, 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo Maria Rosaura Godoy y Javier Alberto Diaz, Ocupación: Estudiante, Grado de instrucción: Bachiller. Domiciliado Via Duaca urbanización las casitas, calle 2 sector 4, casa S/N, color anaranjada con blanco, cerca de la urbanización las princesas de esta ciudad, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 264 DE LA LOPNNA, Y POSESION ILICITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 153 DE LA LEY DE DROGA.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO Javier Alejandro Diaz Godoy, cedula de identidad Nº 22.272.588, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 264 DE LA LOPNNA, Y POSESION ILICITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 153 DE LA LEY DE DROGA.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad, acordada en fecha 03-03-11, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no han variado las circunstancias bajo las cuales se acordó imponer la privación de libertad, como medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Líbrese Boleta de Notificación a las partes.



JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa