REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2011-000208
PARTE ACTORA: El ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.655.976, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La abogada SORAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165.
PARTE DEMANDADA: La empresa LBN PUBLICIDAD, C.A., registrada inicialmente bajo la denominación HYPER MERCADO JUMBO MARACAY, C.A., e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo del 2003, bajo el Nro. 18, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.638.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Calificación de Despido, que sigue el ciudadano RAMON EDUARDO BARONE en contra de la empresa LBN PUBLICIDAD, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia en fecha 11 de julio del 2011, declarando CON LUGAR la demanda.
El día 28 de julio del 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 11 de julio del año 2011.
En fecha 19 de septiembre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ESTHER CLEMENTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y apelante, de igual modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, ya identificado, parte actora, y de su apoderada judicial, la abogada SORAIMA RODRIGUEZ, declarándose SIN LUGAR la apelación.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION:
Manifiesta, la apoderada judicial de la demandada, y apelante, que la apelación se centra solo en el monto de Bs. 3.400,00 acordado por la a quo como último salario devengado por el trabajador demandante, que servirá de base para el pago de los salarios caídos condenados a cancelar.
El demandante expone sus razones en contra de lo expuesto por la demandada, y solicita se confirme, en todas sus partes, la decisión recurrida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Visto que la apelación versa solo, y nada más, sobre el salario que percibía el trabajador demandante para el momento en el que intentó su acción, y conforme a los argumentos, y defensas, planteados por la parte recurrente, pasa este Juzgador a resolver la controversia, bajo los términos planteados por dicha parte, así:
La recurrida establece en su sentencia que:
“En el presente caso estamos en presencia de un trabajador que presto sus servicios personales para la empresa L.B.N. PUBLICIDAD, C.A., desde la fecha 27 de Mayo de 2008 alegando que la misma en toda la relación de trabajo pretendió evadir las responsabilidades en cuanto a los derechos laborales que le correspondían, y que en fecha 01 de febrero de 2010, fue despedido injustificadamente, por lo cual acude a este Circuito Judicial Laboral, a demandar por motivo de Calificación de Despido, visto que en el Juicio llevado por ante este despacho la demandada no logró desvirtuar lo alegado por el actor se tiene como cierto todo lo invocado en el escrito libelar, ya que la petición del mismo no es contraria a derecho, por la cual es procedente la pretensión de Calificación de despido y pago de salarios caídos, en consecuencia se condena a la demandada supra a reincorporarlo a su puesto de trabajo y pagarle los salarios desde el momento de la Notificación de la demandada la cual consta en el expediente en fecha 23 de Marzo de 2010, por gozar de una inamovilidad relativa hasta el momento de su reincorporación efectiva por parte del patrono. Así se establece.-
(omissis)
De lo antes expuesto es por lo que se condena a la empresa demandada L.B.N. PUBLICIDAD C.A., el pago de los salarios caídos bajo el último salario alegado por el actor en su libelo de demanda que corresponde a Tres mil cuatrocientos bolívares mensual (Bs. 3.400,00); que serán calculados por el Tribunal ejecutor desde el momento de la notificación de la demandada que fue en fecha 23 de Marzo de 2010 hasta la fecha de su reincorporación efectiva y deberá excluirse del cómputo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales. Todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social. Así se establece(...)”
Ahora bien, vista la contestación de la demanda, correspondía a la demandada probar que el demandante percibía, para el momento de lo que calificó su retiro voluntario un salario de Bs. 1.300,00, que constituía el único punto controvertido de la decisión, no lo hizo, ya que no existe una prueba convincente que demuestre tal hecho, razón por la cual resulta obligante declarar sin lugar la apelación. Así se decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ESTHER CLEMENTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa LBN PUBLICIDAD, C.A., en contra de la sentencia publicada en fecha 11 de julio del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, ya identificado, en contra de la empresa LBN PUBLICIDAD, C.A., ya identificada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, ya identificado, en contra de la empresa LBN PUBLICIDAD, C.A., ya identificada, publicada en fecha 11 de julio del 2011. TERCERO: SE CONDENA a la demandada, la empresa LBN PUBLICIDAD, C.A., ya identificada, a reenganchar al trabajador demandante, el ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, ya identificado, y a pagarle los salario caídos, en los términos y condiciones establecidos en la recurrida. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo contemplado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS
JFMN/KAGP/meh
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