REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 152°


ASUNTO: DP11-X-2011-000012



Visto que en fecha 27 de septiembre del 2011 fue distribuido el presente asunto a este Tribunal atendiendo a la inhibición planteada en fecha 16 de septiembre del 2011 por la DRA. MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios catorce (14) y quince (15), paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala la Jueza Dra. Mary de los Angeles Chirinos Linarez, en el acta contentiva de la inhibición, que:
“Luego de haberse efectuado una revisión exhaustiva del presente expediente, donde se constató, que la Apoderada Judicial de la Parte Oferente LABORATORIOS KIMICEG C.A., es la Abogada KATIUSKA CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.0012, I.P.S.A. Nro. 94.267, tal como consta en autos en el folio 08, quien es mi hermana, hija de mi padre, en segundas nupcias, razón por la cual expone: En virtud del conocimiento del derecho, procedo en éste acto, al acatamiento del contenido del Artículo 31, ordinal 1ro., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello en razón de que a pesar de que soy una ciudadana correcta, fiel cumplidora de la Constitución y de las leyes venezolanas y por ende respetuosa de los derechos de terceros. Sin embargo, mi decisión en ésta causa podría ser atacada por presunta parcialidad hacia la parte actora, lo cual se contrapone a las Garantías Constitucionales, en aras de la Tutela Judicial Efectiva, cuyo Artículo 26 de la Constitución establece cuando indica que el Estado garantizará una Justicia imparcial entre otros, y que podía conllevar a la violación de los derechos de la parte demandada; circunstancias éstas que nunca hubieran ocurrido, pues así juré cumplir fielmente los mandatos constitucionales.
Siendo ello así, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° DP11-S-2011-000240; por estar incursa en la causal de inhibición supra establecida, y en consecuencia, conforme al (sic) Artículo (sic) 32 y 34 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación de este circuito Judicial a los fines de que sea redistribuida para su conocimiento por alguno de los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial este Circuito Judicial (sic) a los fines legales consiguientes,- LIBRESE OFICIO.-“
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara, que los dichos de la Jueza Dra. Mary de los Angeles Chirinos Linarez, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, argumentos fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 31 eiusdem. Adminiculado a lo anterior, en fecha 27 de octubre, este Juzgado Superior declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Chirinos, en los mismos términos de la que hoy nos ocupa, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo inhibida, como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO formulada por la empresa LABORATORIOS KIMICEG C.A., al ciudadano CARLOS EDUARDO CORDIDO.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento.

Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua a los fines de su distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2011.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:52.M.


LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS






JFMN/KAGPC/meh