REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de septiembre de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº DP11-L-2009-001932
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA JOSEFINA PACHECO MALAVE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-13.200.689 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NICOLAS MARTINEZ GARCIA y MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.311 y 100.989, respectivamente, y de éste domicilio; conforme consta de Documento Poder Apud Acta que consta al folio 24 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PEPSI COLA VENEZUELA C.A., sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1993, y anotado bajo el Nro. 25, Tomo 20-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROSA MARTINEZ, MARIA CARRILLO, GIUSEPPINA CANGEMI, MARIA PÁEZ, LUIS SILVA, MARÍA GARCÍA, ERNESTO PAOLONE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL, JUAN RAMIREZ, ESTEBAN PALACIOS, SIMÓN ANDRADE, MARIA LÓPEZ y RUBÉN PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 21.177, 26.429, 48.273, 53.889, 101.534, 79.492 y 118.305, respectivamente, y de este domicilio; conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia consta a los folios 16 al 22 del expediente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de septiembre de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen por ante ésta Sala de Audiencias, los abogados en ejercicio MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.989 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadana: ERIKA JOSEFINA PACHECO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Número de acuerdo a instrumento poder que cursa al folio 24 y su respectivo vuelto, y el abogado ERNESTO PAOLONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.603, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., como consta en Instrumento Poder que cursa a los folios 17 al 22 ambos inclusive, a los fines de solicitar a la Ciudadana Juez se sirva realizar audiencia conciliatoria en el presente. Acto seguido, la Juez acordó la celebración de la misma conforme a lo establecido en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declara abierto el acto. Seguidamente las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada a través de apoderado judicial expone lo siguiente: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha 05 de Agosto de 2011, manifiesta cancelar en este acto la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (53.062,15) mediante un (1) cheque identificado así: Número del Cheque: 08875058, por la mencionada cantidad, a nombre de la ex trabajadora ERIKA JOSEFINA PACHECO MALAVE, contra la Cuenta Corriente Número 0108-0034-06-0100006508 de la Entidad Financiera Banco Provincial, dicha cantidad abarca los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, preaviso, comisiones, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehiculo en las prestaciones sociales, bono nocturno, dñias de descanso, días feriados, beneficios legales y contractuales, diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previstos en la Ley. Seguidamente la parte actora a través de apoderado judicial constituido manifiesta estar de acuerdo con el pago, recibiendo en este acto el cheque antes identificado y a favor de su defendida, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta un (1) ejemplar del acuerdo dirigido por las partes a este Tribunal. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de septiembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
El apoderado Judicial de la parte actora.
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El apoderado judicial de la parte demandada:
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La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez.
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