REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-001340
ACTA
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BELISARIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 18.475.221
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. LISSETTEH CAROLINA JORDAN FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.210
PARTE DEMANDADA: ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19/09/1.996, bajo el Número 90, tomo 791-A
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.634.769 Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el 147.04167.254 (Gerente General y abogado de la empresa)
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2011, comparecen por ante éste despacho los Ciudadanos identificados ut supra, en su condición de parte actora y demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, renunciando al lapso de comparecencia para la celebración de la misma. Seguidamente la ciudadana Juez acordó la celebración de la misma conforme a lo establecido en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de indemnización a que tiene derecho el actor con motivo de la enfermedad ocupacional que le acontece al actor y la cual la demandada reconoce, dicho pago abarca los conceptos pecuniarios establecidos en la Ley, tales como, la establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo, monto que corresponde al salario de un (1) año contados por días continuos, la indemnización prevista en el artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por concepto de daño moral, de igual manera manifiesta la representación de la demandada que ofrece cancelar en este acto dicho monto mediante un (1) cheque identificado así: Signado con el Número 63002296 a favor del trabajador y contra la entidad Corp Banca C.A., girado contra la Cuenta Corriente Número 01210302680104091693 de la cual es titular la parte demandada. Seguidamente el ex trabajador, Ciudadano FRANCISCO JAVIER BELISARIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 18.475.221, asistido por la abogada en ejercicio LISSETTEH CAROLINA JORDAN FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.210, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada el cual acepta recibirlo en este acto, como en efecto así lo recibe, y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada por virtud del accidente de trabajo sufrido, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Publiquese, registrese y dejese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de septiembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
La Parte Actora y su Abogada que lo asiste:
La representación judicial de la parte demandada:
La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez
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