REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-001385
ACTA
PARTE DEMANDANTE: LUIS NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Número 6.021.122
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. LUIS FERNANDO TOMMASO COYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.427
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26/06/1.957, bajo el Número 23, tomo 22-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 67.254
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, 30 de septiembre de 2011, comparecen por ante éste despacho los Ciudadanos identificados ut supra, en su condición de parte actora y demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Especial conciliatoria en el presente juicio, renunciando al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente la ciudadana Juez acordó la celebración de la misma conforme a lo establecido en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 159.749,48) por concepto de indemnización a que tiene derecho el actor con motivo de la enfermedad ocupacional que le acontece al actor y la cual la demandada reconoce, dicho pago abarca los conceptos pecuniarios establecidos en la Ley, tales como, la establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo, monto que corresponde al salario de un (1) año contados por días continuos, la indemnización prevista en el artículo 129 eiusdem y la indemnización por concepto de daño moral, de igual manera manifiesta la representación de la demandada que ofrece cancelar en este acto dicho monto mediante un (1) cheque identificado así: Signado con el Número 00975354 a favor del trabajador y contra la entidad financiera Banco Provincial, girado contra la Cuenta Corriente Número 0108-0051-04-0900000012 de la cual es titular la parte demandada. Seguidamente el ex trabajador, Ciudadano LUIS NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Número 6.021.122, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO COYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.427, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada el cual acepta recibirlo en este acto, como en efecto así lo recibe, y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada por virtud del accidente de trabajo sufrido, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de septiembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza



La Parte Actora y su Abogado que lo asiste:




La representación judicial de la parte demandada:




La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez