REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis (16) de septiembre de 2011
201º y 152 °
ASUNTO: DP11- S- 2011-000235
PARTE OFERENTE: SERAVIAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.061.
PARTE OFERIDA: JULIO CESAR LOPEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.168.863
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.054
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 11 de agosto del año 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por la ciudadana KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.061, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio SERAVIAN C.A. tal como se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, de fecha 07 de abril del año 2010, anotado bajo el nro. 23, tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, parte oferente en la presente causa y por la otra el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.168.863, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.054, en su condición de parte oferida, mediante la cual la parte oferente hace entrega al ciudadano JULIO CESAR LOPEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.168.863, en su carácter de parte oferida, DOS (02) cheques discriminados de la siguiente manera: Un (01) cheque, signado con el Nro. 34011040 por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.859,10) girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), cuenta corriente Nro. 0116-0179-13-0010292268 a nombre del trabajador oferido y un (01) cheque, signado con el Nro. 25011041 por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.221,60) girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), cuenta corriente Nro. 0116-0179-13-0010292268 a nombre del trabajador oferido, lo cual da un monto total de VEINTIUN MIL OCHENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 21.080,07), por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo, por cuanto constan detalladamente al escrito de solicitud de oferta real, asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
CARLOS VALERO
Exp. DP11-S-2011-000235
YB/cv
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