REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000466
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000466
PARTE ACTORA: Ciudadanas: YONESKI MARGARITA TORRES PERNIA, CARLA MARGARITA TORRES PERNIA, YANITZA NATHALY TORRE PERNIA, YAJAIRA DEL CARMEN PERNIA DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.037.065, V-19.947.521, V-18.111.865 y V-5.607.553, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSCAR HERNÁNDEZ, MARCOS GOMEZ y JOSE SALDOVAL, inpreabogado N° 147.037, 32.036 y 76.120 respectivamente y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil DROGUERIA FARVENCA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALIDA PEÑA LOPEZ, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 132.284 y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de año 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoaran las ciudadanas: YONESKI MARGARITA TORRES PERNIA, CARLA MARGARITA TORRES PERNIA, YANITZA NATHALY TORRE PERNIA, YAJAIRA DEL CARMEN PERNIA DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.037.065, V-19.947.521, V-18.111.865 y V-5.607.553, respectivamente y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil DROGUERIA FARVENCA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los abogados OSCAR HERNÁNDEZ, MARCOS GOMEZ y JOSE SALDOVAL, inpreabogado N° 147.037, 32.036 y 76.120 respectivamente y de éste domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, representación que consta en instrumento poder apud acta, que rielan en las actas que conforman el expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, y por la parte demandada la Empresa Mercantil DROGUERIA FARVENCA C.A. hizo acto de presencia la abogada: Abogada ALIDA PEÑA LOPEZ, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 132.284 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de las empresa accionada, representación que consta en instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2011, quedando inserto bajo el Nro. 30, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el causante CARLOS ALFREDO TORRES, el día sábado 11 de julio del año 2009 tuvo un accidente automovilístico cuando conducía por la Autopista Regional del Centro aproximadamente a las 4:00 a.m. en un vehículo propiedad de la demandada, con destino a la ciudad de Caracas, para cumplir con la entrega de mercancías pertenecientes a la DROGUERÍA FARVENCA C.A. Alega que en fecha 17 de febrero del año 2011 el INPSASEL certificó que se trataba de un accidente de trabajo que le ocasionaba la muerte al trabajador, razones por las cuales demanda las indemnizaciones previstas en la ley, como son la contribución por fallecimiento del trabajador (Cláusula 70 de la Convención Colectiva del Trabajo), Gastos de entierro, responsabilidad objetiva y daño moral. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo y en consecuencia el infortunio laboral en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) para cubrir los conceptos derivados del infortunio laboral, demandados en el libelo de demanda y que consisten en (Cláusula 70 de la Convención Colectiva del Trabajo), Gastos de entierro, responsabilidad objetiva y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) la cual será cancelada en este acto de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de ciento veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,oo) en Cheque Nro. 00016352, Cuenta Corriente Nro. 0108-0956-81-0100002602 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PERNIA DE TORRES y la cantidad de mil treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,oo) mediante cheque emitido por la empresa aseguradora que suscribió la Póliza de Seguros a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO TORRES. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente dado el cumplimiento del pago acordado. Asimismo, ambas partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL TRIBUNAL:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Tercero: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y veintiséis (12:26) de la mañana, del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2011-000466
YB/cv
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