REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000506
PARTE ACTORA: ciudadano WILLIAM ANTONIO LEON MURO, titular de la cédula de identidad No.8.588.242.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.727.

PARTE DEMANDADA: SALYGER C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.710.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILLIAM ANTONIO LEON MURO, titular de la cédula de identidad No.8.588.242 y su abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.727, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 21 de los autos y por la empresa demandada SALYGER C.A la abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.710, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 27 de los autos. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs.20.000,00), monto este que será pagado en dos cuotas iguales de Bs.10.000,00, para ser entregados en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 8:40 a.m, en fecha 19 de octubre y 21 de noviembre 2011 (último pago), en cheques a nombre del trabajador, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales, especificados en el libelo de demanda.