REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2007-000726

PARTE ACTORA: ciudadana ELVIS MARIA MORALES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.13.983.044.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095. Procuradora del Trabajo con sede Maracay.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MARIÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES MALAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.830.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 11:40 a.m, comparecen la abogada RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095, Procuradora del Trabajo con sede Maracay y apoderada Judicial de la parte actora ELVIS MARIA MORALES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.13.983.044, carácter que consta al folio 18 de los autos y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MARIÑO, el abogado DIOGENES MALAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.830, carácter que consta al folio 18 de la pieza 2 del expediente; ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia. Donde la parte condenada paga la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 céntimos (Bs.7.059,06), a la trabajadora actora, mediante cheque signado con el No.59600150 de la cuenta corriente No.01910067772167008988 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 8 de agosto 2011 a nombre de ELVIS M. MORALES DE MARTINEZ, con la mención no endosable, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; la ciudadana RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095, Procuradora del Trabajo, manifiesta que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle a su representada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados.