REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000030
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PBA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO BONALDE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.843.
PARTE OFERIDA: ciudadano JESUS RODOLFO JIMENEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-9.678.447.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 27 de enero del 2011, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V3.119.886, debidamente asistido por el abogado ARMANDO BONALDE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.843, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA PBA C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, admitiéndose en fecha 31 de enero 2011, donde se señalo:
“se ordena oficiar a la (OCC) Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente a objeto de que se proceda a la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros, la cual se materializará con cheque N° 39227061, por la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.415,20), girado contra la cuenta corriente N° 0134-0862-91-8623000231, del Banco BANESCO, de fecha 31 de DICIEMBRE de 2010; ello de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas y Procedimientos de dicha Oficina elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Asimismo, este Tribunal precisa y establece, que una vez conste en autos el Oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral que autorice al Oferente a efectuar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, la parte Oferente deberá, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el mencionado Oficio, consignar las resultas de la Apertura de dicha cuenta, pues en caso contrario, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente asunto.”.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrolle sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Resulta oportuno citar el criterio establecido por el Dr. García Vara, en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral, cito:
“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es presentar ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.
|