REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001592
PARTE ACTORA: ciudadano RAMON JOSE SILVA DUM, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-14.593.688.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAAMON MUGUERZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.975.
PARTE DEMANDADA: ORCA CHEMICALS TECNOLOGIA QUIMICA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELY VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que nuevamente a las 9:20 a.m se anunció la presente audiencia y no se presento la parte actora ciudadano RAMON JOSE SILVA DUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.593.688, ni por si ni por medio de su apoderado RAAMON MUGUERZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.975, se hace constar que asistió a esta audiencia la abogada ELY VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.992, quien asistiría al ciudadano ELIO REYES, en su carácter de director de la empresa ORCA CHEMICALS TECNOLOGIA QUIMICA C.A, y el mismo se presento en el despacho a las 10:15 a.m, haciéndole saber a la parte demandada que en el procedimiento laboral no existe la representación sin poder.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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