REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001762
PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL LISANDRO ABREU TIAPA, titular de la cédula de identidad No.16.763.780.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LYNSETH PALIMA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.101.089.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. (TRANSCOMBAN) y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.65.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MANUEL LISANDRO ABREU TIAPA, titular de la cédula de identidad No.16.763.780 y su abogada LYNSETH PALIMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.089, y por la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. (TRANSCOMBAN) y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A, la abogada ROSLYN MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.65.179, en su carácter de apoderada judicial, como consta de instrumento poder que consta al folio 101 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs.20.000,00), monto este que será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor, para ser entregado en fecha 28 de septiembre 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 2:00 de la tarde, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de las prestaciones sociales demandadas. Ambas partes manifiestan voluntariamente que con el monto acordado en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo que existió entre las partes. Y en base a dicho acuerdo, las partes reconocen que con la suma convenida, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas. De igual manera la parte patronal señala que se compromete a solventar ante el Seguro Social lo concerniente a las diferencias de las cotizaciones comprendidas en el periodo enero 2009 hasta diciembre 2009, ambas fechas inclusive con la obligación de efectuarlo en un lapso de dos meses contados a partir del día de mañana.
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