REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001409

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MAURICIO CASTILLO CELIS, titular de la cédula de identidad No.14.578.776.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.659.

PARTE DEMANDADA: HYPERCANDY DEL CENTRO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.046.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE MAURICIO CASTILLO CELIS, titular de la cédula de identidad No.14.578.776 debidamente asistido por el abogado IVAN MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.659 y por la empresa HYPERCANDY DEL CENTRO C.A, el abogado LEONARDO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.046, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta del instrumento poder que consta al folio 13 de los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado las partes manifiestan, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación a los fines de poner fin al presente asunto, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs.30.000,00), monto este que es pagado mediante cheque No.54918375 de la cuenta corriente No.01140230522300012569 a nombre del trabajador, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales, discriminadas en el libelo; en consecuencia, con la presente mediación quedan cubiertas todas las acreencias que el DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta al DEMANDANTE. El trabajador actor recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado.