REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001235

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL MATOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-11.591.028.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.975.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que el alguacil Luis Hurtado anunció nuevamente la audiencia a las 9:20 a.m, y no se presento la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL MATOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-11.591.028, ni por si ni por medio de su apoderada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.975.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”