REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000046
PARTE ACTORA: ciudadano ARGENIS AVELINO NIEVES MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.7.124.029.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.291.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA AVICOLA PARAPARAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.407.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 16 de los autos y por la empresa demandada FERRETERIA AVICOLA PARAPARAL el abogado CARLOS CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.407, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 25 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado las partes manifiestan, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación a los fines de poner fin al presente asunto, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs.15.000,00), monto este que es pagado mediante cheque No.00000011 de la cuenta corriente No.01380009050090114175 a nombre del trabajador, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarle a su representado por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos, dada la persistencia del despido por parte de la parte patronal; en consecuencia, con la presente mediación quedan cubiertas todas las acreencias que el DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta al DEMANDANTE. La apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado.