REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000928
PARTE ACTORA: ciudadana REISA VALESKA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-11.988.316.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.282.
PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que el alguacil Héctor Perdomo anunció nuevamente la audiencia a las 9:20 a.m, y no se presento la parte actora ciudadana REISA VALESKA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-11.988.316, ni por si ni por medio de abogado asistente.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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