REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001255
ACTA
PARTE ACTORA: JAVIER RAMON CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.854.362.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.981.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.529.
PARTE DEMANDADA: AGROLUCHA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.212
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. oportunidad en que comparecen ambas partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, comparecen JAVIER RAMON CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.854.362, actuando debidamente asistido por la abogada DAMARYS HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.981.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.529 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra AGROLUCHA, C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.212. La representación de la demandada presenta en copia simple poderes en los que consta su representación, los cuales previa confrontación con los originales se agregan a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de la ocurrencia del accidente de trabajo que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) en cheque Nro. 35600545, emitido contra la cuenta corriente Nr. 0105 0051 6301051033675 del Banco Mercantil, cantidad esta que cubre los conceptos demandados, incluyendo aquellos de carácter prestacional que también fueron incluidos en la demanda y que “LA DEMANDADA” honra en este oportunidad, por lo que se entienden incluidos dentro del pago ofrecido el derecho a que se contraen las normas contenidas en los artículos 108, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el establecido en la cláusula 48 de la Convención Colectiva vigente entre “LA DEMANDADA” y sus trabajadores, Indemnización prevista en el artículo 129 y ordinal cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño emergente y daño moral. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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