REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 se septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000646
ACTA
PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.534.564.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA CHACIRA RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.553.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.125.
PARTE DEMANDADA: ERGOSALUD XXI C.A. y PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por ERGOSALUD XXI C.A. BETTY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.460 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.129. Por PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. JOSÉ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la apoderada judicial de la ciudadana MARIALEJANDRA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.534.564, su apoderada judicial ADELA CHACIRA RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.553.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.125 por una parte y por la otra ERGOSALUD XXI C.A. a través de su apoderada judicial BETTY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.460 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.129 y por PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. su apoderado judicial JOSÉ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338 quienes en lo adelante se denominarán la “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce que el monto demandado fue calculado considerando una imputación salarial errada por lo que lo ajusta a la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 20.874,00), monto este que es el que debe considerarse como el determinante de la cuantía de la demanda.
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago éste que lo asume la codemandada ERGOSALUD XXI C.A. y que ofrece entregar en fecha 29 de septiembre de 2011 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. La representación de la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra las demandadas. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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