REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-0001377
ACTA

PARTE ACTORA: ENOR DE JESÚS PÉREZ GUZMAN, colombiano, mayor de edad, número de pasaporte CC11106482.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.663.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.739.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.


En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad en que las partes solicitan la celebración de un acto conciliatorio el cual fue acordado por la ciudadana Juez quien declaró abierto acto conciliatorio, comparecen el ciudadano ENOR DE JESÚS PÉREZ GUZMAN, colombiano, mayor de edad, número de pasaporte CC11106482, actuando debidamente asistido por la abogada MAYERLING MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.663, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A. a través de su apoderado judicial JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.739.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623, quien presenta en este mismo acto poder en el que consta su representación el cual en copia simple se agrega a los autos previa confrontación con su original y que en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) en dos (2) cheques distinguidos así, uno por la cantidad de Bs. 40.756,87, Nro. 36-56595896 y otro por la cantidad de Bs. 4.243,13, Nro. 54-56595898, ambos contra la cuenta corriente Nro. 01150109553000377984 del Banco Exterior. Cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ordinal cuarto, lucro cesante y el daño moral. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en los términos antes expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de los señalados en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO