En el día de hoy 22 de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparece en su condición de parte actora en la persona de la ciudadana DAYANA PADRON HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.981.626, asistida de la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, Abogada LORENA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.648.900, I.P.S.A. Nro. 63.274, arriba identificados. Por la parte demandadas comparece la ciudadana EDELSY MARGARITA CESTARI NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.258.854, asistida de la Abogada NORYOMAR RASSMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.297.509 , I.P.S.A. Nro.86.815. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), para ser pagado en tres (03) partes, en las fechas y cantidades que se indican en esta acta, en la sede del Tribunal, a las 02;00 p.m., a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora: Un Primer y Segundo Pago por la cantidad de Bs. 2.666,00, en las fechas 28 de Octubre y 29 de Noviembre del año 2011 y un tercer y último pago el día 22 de Diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 2668. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, monto este acordado por ambas partes en audiencia tomando como premisa la realidad de los hechos expresados por ambas en este acto. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera una vez cumplido con lo acordado en este acuerdo, la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.