En el día de hoy treinta de septiembre de 2011, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RENSO JAVIER PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.132.990, el cual comparece debidamente asistido del Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.269.992, I.P.S.A. No. 114.427, arriba identificado en el encabezamiento de la presente acta. Por la empresa demandada NESTLE VENEZUELA S.A., comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, I.P.S.A. Nro. 67.254, tal como consta en poder judicial que consigna en copia simple en dos (02) folios útiles, previa presentación del original. Se deja constancia que la parte demandada se da por notificada con el presente acto, así mismo ambas partes del presente asunto declaran que renuncian a los lapsos procesales de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 170.000,00), para ser pagado en éste mismo acto a través de cheque elaborado a nombre del ciudadano RENSO JAVIER PEREZ PERDOMO, el cual esta signado bajo el número 40266028, con fecha 28 de Septiembre de 2011, de la entidad financiera Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto: Por las indemnización contemplada en el Art. 130, Ord. 5to. de la LOPSYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora ciudadano RENSO JAVIER PEREZ PERDOMO, quien esta asistido por el abogado supra señalado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en el presente asunto.