REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000979

PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS ALBERTO LÓPEZ LUGO, JERSON LEONARDO PEREIRA y DANIEL JOSÉ TORRES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad números V-13.132.476, V-16.205.406 y V-17.798.894, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROMEL MAKSAD ASCANIO, SERGIO JAVIER LEÓN ZAMORA, JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, ANA ROSA GIL y ASTRID ALESKA MEDINA ATTIAS, Inpreabogado números 78.658, 93.436, 9.987, 85.812 y 86.313, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 38 al 40 del expediente. Abogado LUANGETH GIL SUÁREZ, Inpreabogado número 116.894; conforme consta de Sustitución de Poder que cursa al folio 105 y su vuelto del expediente.

PARTE DEMANDADA: JEANTEX C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08/08/1989, bajo el N° 08, Tomo 323-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO PAZ YANASTACIO, FÉLIX ROMÁN MORENO REYES, LUIS ALFREDO SÁNCHEZ ESPARRAGOZA, ARACELIS BARRIOS y ANA JAQUELINE VÁSQUEZ, Inpreabogado números 51.225, 17.925, 16.499, 36.977 Y 56.018, respectivamente; conforme Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática riela a los folios 95 al 97 del expediente. Abogados YOLANDA CASU, REINA CRIOLLO, TAIDES GARCÍA, REINA RIERA y EIDI PACHECO, Inpreabogado números 120.723, 86.641, 125.967, 127.734 y 128.869, respectivamente; conforme consta de Sustituciones de Poder que cursan a los folios 100,101, 198 y 199 del expediente.

MOTIVO: ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De la revisión de las actas procesales se evidencia que consta a los folios 216 al 219 del expediente, escrito contentivo de transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 11/08/2011, la cual se encuentra suscrita por la parte actora, ciudadanos JESÚS ALBERTO LÓPEZ LUGO, JERSON LEONARDO PEREIRA y DANIEL JOSÉ TORRES SUÁREZ, su Apoderado Judicial Abogado ROMEL DE JESÚS MAKSAD ASCANIO, así como por la Abogado ARACELIS BARRIOS, Apoderada Judicial de la parte demandada JEANTEX C.A., todos antes plenamente identificados, de la cual se constata fue efectuada en los términos que se resumen a continuación:
• Que los trabajadores expresan haber prestado servicios personales para la accionada, haber sido despedidos injustificadamente, y en virtud de ello reclaman a la empresa el pago de: ciudadano JESÚS LÓPEZ Bs. 47.416,12; ciudadano JERSON PEREIRA Bs. 48.963,76 y ciudadano DANIEL TORRES Bs. 54.567,42; por concepto de prestación de antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional vencidas, no canceladas ni disfrutadas; bono de alimentación, indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos.
• Que la accionada niega que los reclamantes prestaran servicios de forma directa y subordinada para ella y en consecuencia adeudar cantidad de dinero alguna por los citados conceptos ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvieron con las contratistas ADECCO ETT y CORPOS SMART TRADE 777, C.A.
• Que la accionada sostiene que los trabajadores recibieron de las mencionadas empresas en su debida oportunidad el pago correspondiente por los conceptos reclamados.
• Que la accionada sostiene que la acción incoada en su contra se encuentra legalmente prescrita.
• Que ambas partes convienen por voluntad común, libres de constreñimiento, celebrar TRANSACCIÓN haciéndose recíprocas concesiones, y se acuerda como pagos totales y definitivos: Para el ciudadano JESÚS LÓPEZ Bs. 10.087,51; para el ciudadano JERSON PEREIRA Bs. 7.494,28 y para el ciudadano DANIEL TORRES Bs. 11.732,35; reservándose la empresa JEANTEX C.A. las acciones para reclamar a las empresas ADECCO ETT y CORPOS SMART TRADE 777, C.A. el reintegro.
• Que los trabajadores convienen y reconocen que con el pago de las sumas antes descritas quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de las respectivas relaciones laborales mantenidas con las referidas empresas; que con los pagos se dan por satisfechas sus pretensiones y nada les queda por reclamar a JEANTEX C.A. por los conceptos que se detallan en la cláusula SEXTA del acuerdo transaccional, la cual el Tribunal da por reproducida.
• Que ambas partes manifiestan su conformidad con todo lo expuesto y asimismo solicitan la homologación de la transacción y se le imponga el carácter de cosa juzgada, con el posterior cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados expresamente para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que la parte actora, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 219 del expediente, el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheques emitidos a favor de los reclamantes; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 11 de Agosto de 2011, por la parte actora, ciudadanos JESÚS ALBERTO LÓPEZ LUGO, JERSON LEONARDO PEREIRA y DANIEL JOSÉ TORRES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad números V-13.132.476, V-16.205.406 y V-17.798.894, respectivamente, de este domicilio; su Apoderado Judicial Abogado ROMEL DE JESÚS MAKSAD ASCANIO, Inpreabogado N° 78.658, así como por la Abogado ARACELIS BARRIOS, Inpreabogado N° 36.977, Apoderada Judicial de la parte demandada JEANTEX C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08/08/1989, bajo el N° 08, Tomo 323-B; por monto total de BOLIVARES FUERTES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 29.314,14). SEGUNDO: Se otorga el carácter de COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).- Años 201° De La Independencia Y 152° De La Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.)

LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.













ASUNTO: DP11-L-2009-000979
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.