REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-O-2011-000042
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana EDITHMAR LOURDES TOVAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.954.281.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados CELSIUS ARAY, JOSEFINA IRIARTE, MANUEL CAÑAS, MARYORY ÁVILA y OSWALDO ROCHE, Inpreabogado números 124.333, 78.651, 149.538, 154.095 y 160.234, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que corre inserta a los folios 08 al 11 del expediente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA C.A., constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo: 232-A-Qto, de fecha 16 de julio de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogados MARIANA URREIZTIETA y otros, Inpreabogado número 144.742; conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática corre inserta a los folios 364 al 368 del expediente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Con fecha 17 de Junio de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana EDITHMAR LOURDES TOVAR SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA C.A. el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por auto del 20/06/2011; admitida el 21/06/2011, cuando fueron libradas las notificaciones de ley. Ahora bien, el 10 de Agosto de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, los Abogados Oswaldo Roche, Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadana Edithmar Lourdes Tovar Sánchez, y Mariana Urreiztieta, Apoderada Judicial de la parte presuntamente agraviante, DEL MONTE ANDINA C.A., todos antes plenamente identificados, y consignan escrito (folios 362 y 363) mediante el cual señalan:
“(omissis) La EX TRABAJADORA desiste en este acto de la presente acción de amparo constitucional, así como de cualquier otro procedimiento o reclamo incoados contra LA EMPRESA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por su parte, LA EMPRESA acepta el presente desistimiento y en consecuencia, ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologarlo, a los fines de darle el carácter de cosa juzgada, bajo los términos y condiciones antes señaladas. Asimismo, solicitan que se declare terminado el presente proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)”
Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por la presunta agraviada. Y así se decide.
En apoyo de la presente Decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada ciudadana EDITHMAR LOURDES TOVAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.954.281; en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra de la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA C.A., constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo: 232-A-Qto, de fecha 16 de julio de 1998. Y así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. En Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.
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