REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-L-2009-000855
PARTE ACTORA: Ciudadana AURA CONSUELO LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad V-11.977.802.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO y CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, INPREABOGADO números 31.360 y 86.719, respectivamente, y de este domicilio, conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 05 al 07 pieza 1 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), constituida mediante documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 02.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, MANUEL LEONARDO AMRTÍNEZ y ARNALDO ENRIQUE MENDOZA PAREDES, INPREABOGADO números 85.613, 42.645, 100.989 y 108.051, respectivamente, conforme consta de Documento Poder que corre en copias fotostáticas a los folios 23 al 27 pieza 1 del expediente; Abogados ROSA ANGELA RICO DIAZ y JAIRO VALERIO RUIZ TOVAR, INPREABOGADO números 101.195 y 128.808, respectivamente, conforme consta de Sustitución de Poder que cursa al folio 28 pieza 1 del expediente; Abogados NAILA MARIN CALDERÓN, ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, LAYLA MAIGUALIDA HENRIQUEZ, ALEIDI DELGADO, YULYMAR SÁNCHEZ, MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, ERICK URBINA, AMÉRICA PÉREZ, JAIRO EFRAIN NARES ORTEGA, EUNICE JOSEFINA DONAIRE RAVELO, RUTH VANESSA RENGIFO ESCALONA, MARYORIE HENRIQUEZ, INRIDA ACEVEDO, NORELIS CHIRINOS y MIZAEL MONTEZUMA, INPREABOGADO números63.995, 48.897, 64.910, 100.983, 115.411, 82.554, 123.421, 68.898, 107.896, 74.377, 132.223, 86.870, 88.145, 56.649 y 94.528, respectivamente, conforme consta de Sustitución de Poder que cursa al folio 16 pieza 2 del expediente.
MOTIVO: ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que consta a los folios 97 al 99 del expediente, escrito contentivo de transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 12/08/2011, la cual se encuentra suscrita por la parte actora, ciudadana AURA CONSUELO LEDEZMA, su Apoderado Judicial Abogado NORMAN ROA, así como por la Abogado LAYLA HENRIQUEZ, Apoderada Judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), todos antes plenamente identificados, de la cual se constata fue efectuada en los términos que se resumen a continuación:
• Que ambas partes convienen por voluntad común, libres de constreñimiento, celebrar TRANSACCIÓN haciéndose recíprocas concesiones, y se acuerda como conceptos a cancelar por la relación laboral que les unió: prestación de antigüedad y sus intereses; vacaciones vencidas; utilidades fraccionadas; indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; por monto total de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 43.224,21).
• Que el pago se efectúa a través de cheque emitido a favor de la trabajadora, signado con el número 83001405 de fecha 08/08/2011, girado contra la cuenta corriente N° 0121 0309 39 0008215855, de la entidad financiera Banco Corp Banca.
• Que la trabajadora declara que acepta y recibe conforme la cantidad indicada, y que el pago que se le hace conforma el total del monto correspondiente a su pretensión, no quedando a deber concepto alguno la accionada, por cuanto con el pago se cumple totalmente con la sentencia recaída en la causa.
• Que ambas partes manifiestan su conformidad con todo lo expuesto y asimismo solicitan la homologación de la transacción y se le imponga el carácter de cosa juzgada, con el posterior cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados expresamente para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que la parte actora, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; que consta al folio 99 del expediente el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor de la reclamante, y que con el acuerdo transaccional no se vulnera el dispositivo contenido en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2011; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 11 de Agosto de 2011, por la parte actora, ciudadana AURA CONSUELO LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad V-11.977.802; su Apoderado Judicial Abogado NORMAN ROA, Inpreabogado N° 31.360; así como por la Abogado LAYLA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 64.910, Apoderada Judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), constituida mediante documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 02; por monto total de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 43.224,21). SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
ASUNTO: DP11-L-2009-000855
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.
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