REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000184

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.14.492.825.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas EIDI PACHECO y ARACELIS BARRIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 128.869 y 36.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: NOVA TELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: ANA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de septiembre de 2011, siendo las diez (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.14.492.825, contra la sociedad mercantil NOVA TELA C.A, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil Ciudadano MARCO LINARES, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.14.492.825, junto a sus apoderadas judiciales abogadas EIDI PACHECO y ARACELIS BARRIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 128.869 y 36.977, respectivamente, POR LA PARTE DEMANDADA: Su apodera judicial ANA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.035. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas. la ciudadana Juez procede de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de la Ley adjetiva insta a las partes a una conciliación, por lo que una vez de haber conversado las partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 28.100,oo) en único pago, ofrezco pagar los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales desglosados de la siguiente manera: prestación de antigüedad 242 dias a razón del salario integral por un monto total de Bs. 4.723,28; intereses por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.353,23 lo que arrojó un monto total de prestación de antigüedad e intereses de prestaciones sociales por la cantidad total de Bs. 6.076,50; por concepto de vacaciones fraccionadas año 2008, 2.5 días x salario de Bs. 26,66 lo que arroja un monto total de Bs. 66,65; utilidades fraccionadas año 2008, 22,5 días x salario de Bs. 26,66 lo que arroja un monto total de Bs. 599,85; indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que comprende antigüedad 120 días por el salario integral de bs. 29,62 lo que arroja un monto de Bs. 3.554,40, preaviso 60 días por el salario integral de bs. 29,62 lo que arroja un monto de Bs. 1.777,20; lo que arroja un monto total por concepto de indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 5.331,60; salarios caídos desde el 01 de octubre de 2008; 479 días a razón del salario integral por Bs. 29,60; lo que arroja un monto de Bs. 14.178,40; intereses de mora desde 30/8/2008 hasta 19/03/2009 por la cantidad de Bs. 1.577,44, ajuste monetario desde 0/02/2009 hasta Mayo 2011 por la cantidad de bs. 8.285,43; lo que arroja un saldo total por los referidos conceptos por Bs. 36.049,22; deduciendo la cantidad de Bs. 4.680,00, cantidad consignada en el Tribunal a través de oferta Real de Pago; lo que arroja un monto de Bs. 31.369,22 lo que se le debe también deducírseles los adelantos de prestaciones sociales por Bs. 3.297,76; arrojando un monto total de Bs. 28.071,46; resultando la cantidad a pagar de BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 28.100,oo), que ofrezco pagar en este mismo acto, en cheque del Banco Banesco, distinguido con el N° 31.438006; de la cuenta corriente N° 0134-0187-01-1873028579 de la empresa Las Telas de Blas, C.A.; con este pago dejo saldado los compromisos laborales con la demandante no quedando a deber ningún concepto por lo aquí reclamado. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos, en razón de existir probanzas suficiente en el expediente de haber recibido adelantos de prestaciones sociales lo cual haciendo las deducciones de los pagos recibidos por mi representada y revisados conjuntamente los montos ofrecidos en este acto considero que están satisfechos los montos reclamados en el escrito libelar por lo que solicito a este Tribunal el cierre y archivo del expediente. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar a la ciudadana demandante MARIBEL DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, plenamente identificado, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que la ciudadana demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 23 de septiembre del 2011, siendo las 10:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

ZDC/HP