REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2007-001716
PARTE ACTORA: Ciudadana WENDY YSABEL ROMERO MILANO, titular de la cedula de Identidad N° 11.086.355
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada RUTH RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 94.095
PARTES DEMANDADAS: Sociedades mercantiles: CTS SERVICIOS C. A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: CTS SERVICIOS C. A., ROSANA PEÑA SANCHEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 78.668 AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA representado por el apoderado judicial FRANCISCO SOTO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 50.874
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.-
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la Continuación o Prolongación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES que intentara la Ciudadana WENDY YSABEL ROMERO MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.086.355, contra CTS SERVICIOS C. A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil Ciudadano HÉCTOR PERDOMO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la prolongación de la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA DEMANDANTE: La Ciudadana WENDY YSABEL ROMERO MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.086.355, y su apoderadas judiciales Abogados RUTH RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 94.095. POR LAS PARTES CODEMANDADA: CTS SERVICIOS C. A., su apoderada ROSANA PEÑA SÁNCHEZ Inpreabogado bajo el No. 78.668 y por AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA representado por el apoderado judicial FRANCISCO SOTO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 50.874. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en las cuales cada una expuso sus alegatos y defensas, destacando la renuncia de la parte demandante a su acervo probatorio a excepción de la providencia administrativa que consta en los mismos, por su parte la representación codemandada expone, que desconoce la relación laboral, pero que no obstante a tenor de sentencias recaídas en los asuntos similares a este, proponen cancelar el monto de Bs. 6.000, por concepto de cesta ticket, la parte demandada expone no aceptar dicho pago por no ajustarse a lo reclamado, ya que la unidad tributaria actual, no es la misma para el momento, de la existencia de la relación de trabajo, vista tal situación la ciudadana Juez procede de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de la Ley adjetiva insta a las partes a una conciliación, por lo que una vez de haber conversado las partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 10.254,oo), a los fines de ajustar el pago del concepto de cesta ticket, toda vez que las utilidades reclamadas están prescritas; ofrezco cancelar en este momento la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL, (Bs. 6.000,oo), mediante cheque N° 91601761 contra la cuenta N° 0108-0124-98-0100038093 del banco provincial, restando cancelar la suma de BOLIVARES Fuertes CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 4.254,oo), la cual se compromete a cancelar en fecha veinte (20) de octubre del año en curso; En este estado la ciudadana Juez pregunta a la ciudadana WENDY YSABEL ROMERO MILANO, en calidad de parte actora, sí acepta este pago de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, a lo que mencionada ciudadana expone que si lo acepta libremente y conforme. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el técnico audiovisual ciudadano CARLOS VELASQUEZ, en la sede del Tribunal, al momento de su celebración. Dándose por cerrado el presente acto hoy 29 de septiembre de 2011, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP
|