REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
EXP: DP31- L-2012-000030.
PARTE ACTORA: ciudadano JUVENAL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.626.291.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RON SANTA TERESA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora, antes de su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, da por recibida la presente demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JUVENAL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.368.991, asistido por el ciudadano Abg. JESUS PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.545, contra la sociedad Mercantil “RON SANTA TERESA”, C.A, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
2.- En fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal se abstiene de admitir, la presente demanda y ordena a la parte demandante corregir el libelo de demanda.
3.- En fecha quince (15) de febrero del año en curso, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, el ciudadano Abg. JESUS ALEXIS PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de subsanación del libelo de demanda.
4.- En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), admite la presente demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil RON SANTA TERESA C.A, en la persona del ciudadano ALBERTO VOLLMER, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.
5.- En fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil doce (2012), el ciudadano FRANCISCO MEZA, alguacil adscrito a estos Tribunales del Trabajo, comparece ante la secretaría y consigna cartel de notificación librado por este Juzgado.
6.- En fecha treinta (30) de marzo del dos mil doce (2012), el secretario asignado a este despacho, previa consignación de la actuación desplegada por la oficina de alguacilazgo de haber practicado la notificación de la parte demandada ordenada, certifica la misma a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.
7.- En fecha tres (03) de abril del año en curso, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, el ciudadano Abg. MAURO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA Sociedad Mercantil “RON SANTA TERESA”, consignó diligencia en la cual expone: “… Visto que en el presente Tribunal existe otra causa contra mi representada por los mismo conceptos, con los mismos alegatos y circunstancia es que solicito se sirva acumular en la presente causa el expediente DP31-L-2012-000033 donde el actor es DAMASO Evelio Torres contra mi representada; ello a los fines de que se lleven las dos (02) causas en el presente expediente por ser demandas por los mismos conceptos, motivos y circunstancias…”; En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad a lo establecido en los artículos 89 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con lo establecido en los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado, y, en consecuencia se ORDENA se acumule el expediente Nº. DP31-L-2012-000033, al presente expediente signado con el Nº DP31-L-2012-000030, así mismo se ordena corregir testado y enmendado la foliatura del expediente a partir del folio treinta y siete (37) de la presente causa. Es todo.-
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
YL/rm/remanamá.-
ASUNTO: DP31-L-2012-000030
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