REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, lunes dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2012-000100
PARTE ACTORA: ciudadana JACQUELINE JOSEFINA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.688.321.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO. INPREABOGADO Nro. 68.116.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A. (INTERCOM).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISRAEL ANTONIO DAVID. INPREABOGADO Nro. V-28.496.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

Hoy, lunes dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.688.321, asistida por el Abg. LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO. INPREABOGADO Nro. 68.116, y por la parte demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A. (INTERCOM), compareció el ciudadano Abg. ISRAEL ANTONIO DAVID. INPREABOGADO Nro. V-28.496. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes reconocen y expresamente manifiestan que LA TRABAJADORA, hoy accionante, estuvo laborando al servicio de EL PATRONO desde el día 1º de Enero del 2.001 hasta el día de hoy 16 de Abril del 2.012, fecha ésta a partir de la cual la parte accionante y su patrono decidieron poner fin a la relación de trabajo de mutuo y común acuerdo de conformidad con lo permitido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: LA TRABAJADORA con ocasión de la relación laboral que existió hasta la fecha antes señalada manifiesta haber adquirido una enfermedad ocupacional y que si bien es cierto fue operada, no es menos cierto que ha quedado sufriendo de algunas secuelas que le producen algunas veces dolores y molestias en su estado físico, razón por la cual demanda que debe ser INDEMNIZADA conforme a las disposiciones que sobre la materia prevé la Ley Orgánica del Trabajo y la LOCYMAT. TERCERO: EL PATRONO niega rotundamente que sea a causa de las condiciones en que laboraba LA TRABAJADORA que la misma haya adquirido enfermedad ocupacional alguna y mucho menos que a consecuencia de ello esté sufriendo algunas secuelas como dolores o molestias como las descritas antes. Igualmente niega que esté obligado a indemnizar de modo alguno a LA TRABAJADORA, por cuanto la misma fue operada debidamente y satisfactoriamente. CUARTO: No obstante a lo antes expuesto y a los fines de dilucidar el conflicto así surgido entre las partes según lo ya explanado, ambas ACUERDAN en dar por terminado este juicio mediante una fórmula de AUTO COMPOSICION PROCESAL y que en este caso es una transacción y en virtud de la cual EL PATRONO ofrece a la parte actora lo siguiente: 1) la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 57.296,14) y 2) Y aún cuando no es parte del petitorio de la demanda, el pago adicional de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones correspondientes y con la inclusión de algunos conceptos extras otorgados de manera discrecional y de manera excepcional por EL PATRONO, arroja finalmente un monto total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.703,86) y cuyos conceptos y respectivos montos han sido especificados y detallados en la respectiva hoja de liquidación que las partes han firmado por separado y que es agregada con esta acta a los autos de este expediente en copia simple. QUINTA: En virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado y que es aceptado por la parte actora JACQUELINE QUINTERO GUTIERREZ en todos sus términos, esta hace constar que los beneficios ofrecidos por la demandada y aceptados por ella satisfacen la totalidad de los conceptos que constituyen fundamentalmente el petitorio de su demanda y de que el monto ofrecido por la parte patronal según el punto 1 de la cláusula Cuarta de esta transacción y el monto señalado en el numeral 2 de la misma cláusula Cuarta, le es cancelado de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 33,333,33 que recibe en este acto mediante cheque Nº 03012238 contra el Banco Provincial, de fecha 16 de Abril del 2.012 y a favor de JACQUELINE QUINTERO GUTIEREZ; la cantidad de Bs. 33.333,33 en fecha 16 de Mayo del 2.012 y la cantidad de Bs. 33.333,33 en fecha 16 de Junio del 2.010; finalmente expresamente declara que acepta el ofrecimiento u oferta hecho por EL PATRONO y de no tener nada más que reclamar a éste por los conceptos señalados en su demanda ni por ningún otro derivado de la relación laboral, toda vez que incluso en este acto y aún cuando no forma parte del petitum de la demanda, le fueron ya canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales detallados y calculados según planilla de liquidación elaborada por separado y que se consigna o agrega a esta acta y por cuya razón ambas partes solicitan a la ciudadana juez LA HOMOLOGACION de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda las copias certificada del acuerdo transaccional. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veintiséis de la mañana (11:26 am.) del día de hoy, lunes dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE,
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.

YL/JF.-