REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, lunes dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: DP31-L-2012-000108
PARTE ACTORA: ciudadanos SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ y BONIFACIO CARRION PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V- 16.760.819 Y v-12.000.591 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LEIDY CAROLINA DE ABREU DUBOIS, titular de La C.I Nro. V-18.816.514 e INPREABOGADO Nro. 174.695.
PARTE DEMANDADA: FARID DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, TITULAR DE LA C.I Nro. 7.145.956 e INPREABOGADO Nro. 61.227.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, lunes dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ y BONIFACIO CARRION PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V- 16.760.819 Y v-12.000.591 respectivamente, y debidamente asistidos por la ciudadana Abg. LEIDY CAROLINA DE ABREU DUBOIS, titular de La C.I Nro. V-18.816.514 e INPREABOGADO Nro. 174.695, y por la parte demandada Sociedad Mercantil FARID DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de junio de 2.007, bajo el N° 4, Tomo 51-A, compareció el ciudadano Abg. IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, TITULAR DE LA C.I Nro. 7.145.956 e INPREABOGADO Nro. 61.227. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. Vista la intervención de la ciudadana jueza los co demandantes manifiestan que libres de constreñimiento alguno y en la firme posición de asumir y poner en practica para si lo medios de resolución de conflictos contenidos en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan con previo acuerdo con la parte demandada que la transacción que aquí se suscribe deberá estar contenida o recogida en la misma acta pero con estipulaciones diferentes a los fines de poner fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, interpuso demanda contra la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria. Manifiesta el ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., en la fecha de ingreso: 21 de Julio de 2003, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 27 de Marzo de 2012, devengando un salario diario de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 131,71). El ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CIEN MIL BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 100.000,88), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “1.- La empresa me adeuda la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 94.732,42), equivalente al pago de 525 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 2.634,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 20 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 3 meses completos de servicios. 3.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 2.634,20) por concepto de 20 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 8 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”. SEGUNDO: La empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 11.134,43), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 21 de Julio de 2003 hasta el 27 de Marzo de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CIEN MIL BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 100.000,88)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “1.- La empresa me adeuda la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 94.732,42), equivalente al pago de 525 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 2.634,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 20 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 3 meses completos de servicios. 3.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 2.634,20) por concepto de 20 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 8 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”. TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) La empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 11.134,43). Por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. Adicional la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 127.730,57). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 138.865,00), de los cuales el demandante declara en este acto haber recibido por adelantado la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 40.000,00), mediante cheque Nro. 27000565, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “C”. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, le otorga a la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad restante antes descrita la recibe el demandante mediante cheque Nro. 17000566, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano SERGIO RIVERO GOMEZ, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 98.865,00), para un TOTAL a recibir por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 138.865,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. CUARTO: La empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. QUINTO: El ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ acepta y reconoce que la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito. SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ, supra identificado se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano SERGIO LEONARDO RIVERO GOMEZ se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. En cuanto al ciudadano BONIFACIO CARRION PIÑERO, antes identificado, la presente transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se regirá por los siguientes terminoss: “PRIMERO: El ciudadano BONIFACIO CARRION, incoó demanda contra la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria. Manifiesta el ciudadano BONIFACIO CARRION, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., en la fecha de ingreso: 13 de Abril de 1998, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 27 de Marzo de 2012, devengando un salario diario de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 131,76). El ciudadano BONIFACIO CARRION, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 155.121,45), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “1.- La empresa me adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 148.865,23), equivalente al pago de 825 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 2.634,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 20 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 3 meses completos de servicios. 3.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 3.622,03) por concepto de 27,50 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”. SEGUNDO: La empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 3.653,61), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 13 de Abril de 1998 hasta el 27 de Marzo de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 155.121,45)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “1.- La empresa me adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 148.865,23), equivalente al pago de 825 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 2.634,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 20 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 3 meses completos de servicios. 3.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 3.622,03) por concepto de 27,50 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”. TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) La empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 3.653,61). Por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. Adicional la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 139.527,00). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 143.180,00), de los cuales el demandante declara en este acto haber recibido por adelantado la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 40.000,00), mediante cheque Nro. 14000567, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano BONIFACIO CARRION, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “C”. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano BONIFACIO CARRION, le otorga a la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad restante antes descrita la recibe el demandante mediante cheque Nro. 17000568, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano BONIFACIO CARRION, por la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 103.180,00), para un TOTAL a recibir por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 143.180,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. CUARTO: La empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano BONIFACIO CARRION, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano BONIFACIO CARRION , declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. QUINTO: El ciudadano BONIFACIO CARRION acepta y reconoce que la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano BONIFACIO CARRION a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito. SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa FARID DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano BONIFACIO CARRION, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano BONIFACIO CARRION se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso”. Por cuanto los acuerdos contenidos en el anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia esté TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Se deja constancia que en este acto se entregó el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 am.) del día de hoy, dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE,
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
YL/JF.-
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