REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-00107
ASUNTO: DH31-X-2012-00016
PARTE ACTORA: ciudadano REINALDO JOSE OROPEZA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.240.089.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN y MIROSLAVA DIAZ BUSEK, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.499 y 19.699, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MACK DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTTONY STEVE ANGULO VELAZCO y LUIS ROBERTO LIPAVSKY CARVALLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 146.493 y 48.283, respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL) Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), comparece por ante este despacho por la parte actora el ciudadano REINALDO JOSE OROPEZA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.240.089, debidamente representado judicialmente por las ciudadanas Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN y MIROSLAVA DIAZ BUSEK, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.499 y 19.699, respectivamente y por la parte demandada Sociedad Mercantil MACK DE VENEZUELA, C.A. comparece el ciudadano Abg. ANTTONY STEVE ANGULO VELAZCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 146.493, en su carácter de representante judicial; ambas parte solicitan en este acto la anuencia del tribunal y solicitan la apertura de una audiencia especial a los fines de dar por terminado el presente proceso. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto y deja constancia de la presencia de la Lic. GLADYS SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V-5.270.693, inscrita en el CPC bajo el N° 28.450, quien se hizo presente por invitación de las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado visto el animo conciliador y de disposición de las partes de celebrar convenimiento judicial, y la ciudadana Jueza, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, queda establecido el siguiente convenimiento judicial: PRIMERA: La parte ejecutada, en este caso en particular, para dar cumplimiento a sentencia judicial de fecha 16 de febrero de 2012, del Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua da entrega a la parte demandante el monto condenado de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 191.816,28) en cheque N° 74249888 bajo el código de cuenta cliente N° 01050077061077436785 librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, tal y como se ordeno en su debida oportunidad en sentencia definitivamente firme con su respectiva corrección monetaria. Así mismo se hace entrega en este acto el pago de los honorarios profesionales de la Experto Contable Lic. Gladys Sandoval por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), según cheque N° 47249884, código cuenta cliente N° 01050077061077436785 librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, mas comprobante de retención de impuesto por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00). SEGUNDA: En este estado el ciudadano REINALDO JOSE OROPEZA GALINDEZ, arriba identificado, parte actora, y debidamente asistido por sus co apoderadas judiciales Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN y MIROSLAVA DIAZ BUSEK supra identificadas, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el pago que fue condenado en su debida oportunidad el demandado. TERCERO: Por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el presente convenimiento judicial ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento judicial, con las consecuencias derivadas de la ley, dándole efecto de COSA JUZGADA. Dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta y seis de la tarde (02:56 pm.) del día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. JUBELY FRANCO

EXPERTA CONTABLE