REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, viernes veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2012-000516
PARTE ACTORA: YONNY ENRIQUE MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.191.041.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA VILLA, C.A..
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, viernes veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, , y en vista que no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni la parte actora ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.