REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000206
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.178.582.
ABOGADO ACTOR: Abg. CARLOS ROMERO y YENNIFER RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 85.608 y 147.067, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RODORT, C.A.
APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA: abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado No. 94.461.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece ante este despacho por la parte actora el ciudadano LUÍS ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de identidad No. V- 11.178.582, representado por sus apoderados judiciales los ciudadanos CARLOS ROMERO y YENNIFER RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 85.608 y 147.067, y por la parte CONSTRUCTORA RODORT, C.A., comparece la apoderada judicial ciudadana Abg. INGRID BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.461. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), pagados en este acto mediante cheque N° 82600708 de fecha diecisiete (17) de abril del 2012, emitido contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de la parte actora. En este estado el ciudadano LUÍS ENRIQUE TORRES, antes identificado manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 30/04/2012, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy a las 2:00 p.m. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MARGARETH BUENAÑO

LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.
M.B./rm.