Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 10 de Abril de 2.012
201° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.023.113 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JESUS NATERA VELASQUEZ y MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.373.584 y V-13.056.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.915 y 121.067, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio veintidós (22) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.194.176 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.139, conforme a lo expresado al folio diez (10) del presente expediente.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (CONYUGAL).-
EXP. Nº 009615.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 27 de Octubre de 2.011, por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, contra la decisión de fecha 25 de Octubre de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que negó la entrega de la totalidad de la suma consignada.-
Esta Superioridad en fecha 09 de Febrero de 2.012, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentada por la parte demandante. Llegada la oportunidad para que las partes presentaren sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contraparte, no siendo presentadas por las partes, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO ÚNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:
1. En fecha 21 de Febrero de 2.011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial decretó lo siguiente: a) Medida preventiva de retención del 50% de la pensión de jubilación y demás asignaciones percibidas por el obligado GONZALO JOSE CASTRO. b) Medida de Retención del 50% de las utilidades, bonificaciones, aguinaldos, fideicomiso y demás asignaciones percibidas por el obligado. c) Medida cautelar de embargo preventivo del 50% de las prestaciones recibidas por el obligado. d) Medida cautelar de embargo preventivo sobre el 50% de las cantidades líquidas que existan en la cuenta Nº 0134-0171-341712219358 del Banco Banesco. e) Medida cautelar de embargo preventivo sobre el 50% de la cuenta corriente Nº 0134-0387-223871008565 del Banco Banesco. (Folios 01 y 02).-
2. En fecha 15 de Junio de 2.011, el Juzgado de la causa dictó auto manifestando lo siguiente: “(…) En fecha 31 de Mayo del corriente año 2.011, comparece por ante este Tribunal el Abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, plenamente identificado supra, y mediante escrito, solicitó se revocara la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2.011, sobre la retención del cincuenta por ciento (50%) de la Pensión de Jubilación de su representado. Visto dicho escrito este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Junio del 2.011, acordó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (…) Luego de la revisión de los argumentos explanados tanto por el Apoderado Judicial de la parte demandada como por la representación judicial de la accionante, considera este Juzgador que al ser analizados los mismos minuciosamente, ello constituiría un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia (…) Es por lo que este tribunal, en razón de no tocar el fondo de la controversia con esta decisión, no se pronuncia sobre tal petición, en este sentido lo hará como punto previo en la sentencia definitiva que se dicte en su oportunidad…” (Folios 10 y 11).-
3. En fecha 20 de Octubre de 2.011 compareció el apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO y consignó diligencia inserta en autos al folio setenta y uno (71) en el cual expresó: “(…) En tal sentido, es por eso que ocurro a usted para solicitar que previa verificación en la cuenta de Ahorro aperturada por este Tribunal, para recibir las retenciones realizadas a la parte demandada por concepto de las cuotas de manutención que deben ser entregadas a la ciudadana Lilia Moreno de Castro (ya identificada) mensualmente, le sea entregadas las cantidades retenidas y las cuales están atrasadas a mi poderdante y así cumplir con lo señalado en el CPC, permitiéndole a mi patrocinada cubrir con los gastos inherentes al hogar y su persona…” .-
4. En fecha 25 de Octubre de 2.011 el Tribunal de la causa dictó auto cursante en los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente, señalando al efecto: “(…) Con motivo del presente juicio y en virtud de la medida decretada, se aperturó a nombre de la demandante la cuenta de ahorros No. 0175-0069-40-0060649690, en el Banco Bicentenario Agencia Maturín, Estado Monagas, y se le habían venido haciendo entrega de la totalidad de las cantidades consignadas, pero una vez hecha la oposición por el accionado a la medida decretada, y en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal dictaminó, lo siguiente: (…) Es por lo que este tribunal, en razón de no tocar el fondo de la controversia con esta decisión, no se pronuncia sobre tal petición, en este sentido lo hará como punto previo en la sentencia definitiva que se dicte en su oportunidad…”, y en la actualidad la causa aún se encuentra en etapa de sustanciación, es por lo que este Tribunal, se abstiene de hacer la entrega de la totalidad de la suma embargada y consignada mensualmente, haciéndole del conocimiento al solicitante que en fecha 17 de Octubre de 2011, se le hizo entrega mediante oficio Nº 0840-10.946, la cantidad de Bs. 1.942,00; suma esta que comprende el 50% por ciento del monto total consignado correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2011, razón por la cual se niega la entrega de la totalidad de la suma consignada.”
5. En fecha 27 de Octubre de 2.011 compareció el apoderado judicial de la parte actora MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO y consignó escrito de apelación en el cual manifestó que: “(…) En este caso, consta en autos que el tribunal libró el oficio al (I.P.S.F.A) para que retengan de la pensión de Jubilación a la Parte Demandada la cantidad de dinero que se determinó por concepto de manutención mensual y apertura una cuenta para que la institución deposite las cuotas mensuales en la misma, como también consta en autos que tanto ese organismo enviaba las retenciones completas como el Tribunal las entregaba a la Parte Demandante completas. (…) Ahora bien, sucede que, al principio este Tribunal entregaba satisfactoriamente las cantidades determinadas para cubrir la Manutención de mi cliente, a pesar de los atrasos por parte del Deudor de las Pensiones, y ahora decide no entregar las cuotas retenidas completas y las cuales son inclusive atrasadas (…) con todo respeto pido nuevamente se le entregue a mi representada el monto completo de la manutención que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro que aperturó el tribunal para tal fin, por cuanto se trata de un dinero que fue depositado para cubrir los gasto de manutención mensual y los mismos deben ser entregados a la beneficiaria, inclusive las atrasadas. Sin embargo, como ya existe un auto que negó la entrega completa de dicho dinero, a todo evento en este mismo acto APELO al auto de fecha 25…” (Folios 75 y 76).-
6. En fecha 27 de Febrero de 2.012 el apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, en sus conclusiones indicó: “(…) Sin embargo ciudadano Juez, el tribunal de la causa, a pesar de venir entregando el dinero completo cabalmente, ahora decidió no entregar completas las cuotas retenidas al obligado e inclusive las atrasadas, entregando solo el 50% por ciento pero del 50% por ciento que le descuentan mensualmente al accionadote su Pensión de Jubilación en la institución (I.P.S.F.A), es decir; que el Instituto de Previsión Social de la fuerza Armada, por orden del tribunal A Quo, le retiene VEASE BIEN le retiene mensualmente el 50% PORCIENTO de la pensión de jubilación al accionado y la cantidad la deposita en la cuenta aperturada, para cubrir la Manutención Conyugal mensual de mi cliente por estar imposibilitada físicamente para satisfacer los mismos, y cuando mi patrocinada ocurre para solicitar que le entreguen las cantidades retenidas y depositadas en esa cuenta correspondiente a su Obligación Alimentaría, dicho tribunal solo acuerda la entrega del 50% porciento pero VEASE BIEN pero de la cuota depositada en la cuenta en ese mes, en otras palabras está entregando a mi cliente es el 25% por ciento del 50% porciento retenido por el I.P.S.F.A al obligado, lo cual no concuerda jamás con la cantidad retenida al accionado y depositada por manutención de mi clienta, sino que es la mitad del porcentaje retenido mensualmente al obligado, contraviniendo no solo la ley sino lo acordado por ese Juzgado…” (Folio 82 y 83).-
En el caso de marras, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial decretó medida preventiva consistente en la retención del cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación, utilidades, bonificaciones y aguinaldos percibidos por el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, dichas cantidades fueron depositadas en la cuenta bancaria que al efecto se ordenó aperturar, cantidades éstas que han sido retiradas mensualmente por la parte demandante LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, previa autorización judicial; no obstante en fecha 25 de Octubre de 2.011 el a quo negó la entrega total de las sumas consignadas, lo cual a criterio de quien decide, constituye una contradicción toda vez que el mismo Tribunal decretó la medida preventiva de retención del cincuenta por ciento (50%) del monto producto de los supra mencionados conceptos y posteriormente solo autorizó la entrega del cincuenta por ciento (50%) consignado, lo que representa el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios devengados por el demandado GONZALO JOSE CASTRO, en consecuencia esta Alzada considera que el Tribunal de origen modificó sustancialmente la medida preventiva por el mismo decretada, lo cual solo es posible si opera un recurso de apelación y sea el Tribunal Superior que modifique dicha medida. En ese sentido, mal puede el Tribunal de la causa negar la entrega de las cantidades retenidas y depositadas que ya venia otorgando oportunamente, en razón de ello, este operador de justicia juzga procedente el recurso de apelación intentado, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, en el Juicio con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONYUGAL) incoado contra el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 25 de Octubre de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordena entregar la totalidad de las cantidades retenidas a la parte demandante así como todas aquellas cantidades consignadas con ocasión del presente juicio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha siendo las 03:00 pm se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
JTBM/MG/María E.-
Exp. Nº 009615.-
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