REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2012, por el abogado PEDRO GIRARDI MARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA AIMET CASTILLO LÓPEZ, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, el mencionado abogado promueve y ratifica documentales que fueron consignados junto con el libelo de la demanda, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el numeral 8 del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado promueve y consigna: A- felicitación de fecha 09/10/1996, emanada del entonces director de la Policía Municipal; B- Reconocimiento de fecha 13/12/1996, emanado de las altas autoridades del Instituto Policial; C- Condecoración con la orden Andrés Eloy Blanco en su tercera clase, de fecha 30/09/1999; D- Reconocimiento como policía del año, de fecha 17/09/2001, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal; E- Reconocimiento y cordial felicitación de fecha 14/04/2004, por su destacada y valiosa colaboración durante el operativo Semana Santa 2004; F- Felicitación de fecha 14/04/2004, por su valiosa colaboración prestada durante la inauguración de los XVI Juegos Intercursos; G- Barra honor al merito de la unidad en su única clase, de fecha 16/10/2006 emanada del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, unidad estatal Nº 22 Monagas; H- Estrella Honor al Mérito de fecha 01/10/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal; I- Felicitaciones de fecha 05/07/2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal por su extraordinaria labor y vocación de servicio demostrado durante el acto cívico militar celebrando el 197 aniversario del Día de la Independencia y Fuerza Armada Nacional; J- Reconocimiento de fecha 06/03/2009, emanado de la Academia de Formación de oficiales y Agentes de Policía Municipales de Venezuela, General José Antonio Páez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
III
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el numeral 9 del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos JUAN BAUTISTA SALAZAR TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.934.929, domiciliado en la calle El Tubo, carrera 01, casa sin numero, Sector Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, a las 09:00 a.m.; EDGARDO JOSE CONSTANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.669, domiciliado en la Zona Industrial de Maturín, Urbanización Los Girasoles, Villa Nº 130, Parroquia la Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas a las 09:15 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,
EMILY DELGADO
MSS/ED/rl.-
Exp. Nº 4513
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