JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 30 de abril de 2012
202º y 153º

Expediente. N° 3896

En fecha 01 de julio de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana SOLIMA CAROLINA CASTILLO DE OBARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.- 8.976.965, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Ronald Castillo y David Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros: 60.099 y 129.475, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 08 de julio de 2009, se le dio entrada a la presente demanda, en fecha 13 de julio de 2009, se admite ordenándose las notificaciones correspondientes.
I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

La parte querellante es su libelo de demanda manifiesta lo siguiente:
Señala que “…en fecha quince (15) de julio de 2005 fui contratada por la Alcaldía del Maturín (…) se me realizó contrato de Trabajo por Honorarios Profesionales para desempeñarme en las actividades de actualización y verificación de conciliaciones bancarias, concluyendo dicho contrato en fecha 30/06/2007 (…) seguidamente fue renovado mi contrato, suscribiendo uno nuevo de fecha 01/07/2007 para desempeñarme en el mismo cargo hasta el 31/12/2007”

Manifiesta que “… vencido el segundo contrato se me vuelve a renovar en fecha dos (2) de enero de l año dos mil ocho (2008), para desempeñar el mismo cargo que vengo ejerciendo….”
Alega que “… en fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008) la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín publica en el diario de mayor circulación de esta Localidad (…) CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO PARA EL INGRESO DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE CARRERA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN...”(Negrillas y mayúsculas propias del libelo de demanda).

Arguye que “En virtud de su deseo de participar en el Concurso Publico antes señalado, me dirigí a la Dirección de Recursos Humanos, con el objeto de retirar el sobre contentivo de las Bases del concurso publico, (…) dirigí una carta manifestando mi voluntad de participar en dicho concurso para optar al cargo de CONTABILISTA II .” (Negrillas y mayúsculas propias del libelo de demanda).

Señala que “… el Alcalde del Municipio Maturín, de turno, publica la Gaceta Municipal Ordinaria N° 14contentiva de Resolución N° A-081/2008, en virtud de la cual se nombran en periodo de prueba para el ingreso como funcionarios o funcionarias publicas de carrera al servicio de la Alcaldía de Maturín a las personas seleccionadas en el proceso de concurso publico realizado (…) listado en el cual salí seleccionada en el código de referencia 993 correspondiente al cargo de CONTABILISTA II y el código de la unidad N° 010652 correspondiente a la Dirección de Administración y Finanzas”.

Manifiesta que “… luego que supere el periodo de prueba, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008) habiendo transcurridos más de tres meses, recibí notificación por escrito emanada de la Dirección de Recursos Humanos, donde se me comunicaba que por Resolución N° A-280/2008, de fecha ocho (08) de agosto del año 3008 (…) había sido nombrada con carácter permanente en el cargo de CONTABILISTA II…” (Negrillas y mayúsculas propias del libelo de demanda).

Arguye que “… en fecha 20 de enero de 2009, el nuevo Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas (…) mediante Resolución N° 056/2009 ordenó la apertura de un Procedimiento Administrativo en mi contra (…) transcurrido más de dos meses a la fecha de apertura del procedimiento administrativo sin que se me permitiese revisar el expediente ni se me expidiera copia del mismo (…) dicta Resolución N° 260/2009 de fecha siete (07) de abril de 2009 (...) se observa que hay una incongruencia entre la resolución N° 056/2009 que da inicio al procedimiento administrativo aperturado en mi contra con la Resolución N° 2060/2009 de fecha 07/04/2009, donde se resuelve y culmina el procedimiento administrativo. ”

Señala que “… existe inmotivación del acto (…) violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitucional por inmotivación.

Solicita que “… la nulidad absoluta del acto administrativo de efecto particular recogido en la resolución Administrativa N° 260/2009 de fecha siete (07) de abril de 2009 (…) en consecuencia además, Solicito la reincorporación inmediata a mi cargo de contabilista II, (…) así como el pago de todos los salarios caídos que tengo desde el día que ilegalmente fui separada de mi cargo hasta el día efectivo de mi reincorporación con las correspondientes indexaciones o correcciones monetarias a que haya lugar.”

La parte querellada no dio contestación a la demanda.

En fecha 26 de enero de 2010, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Provisoria, a cargo de este Juzgado Abogada Silvia Espinoza, ordenándose las notificaciones respectivas. En fecha 20 de abril de 2010, se da por reanudada la causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

En fecha 10 de enero del 2011, se efectuó Audiencia Preliminar, estando presente solo la parte querellada, dejándose constancia la incomparecencia de la parte querellante, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, solicitando la parte querellada que el juicio se abriera a pruebas, siendo acordado por este Tribunal.

En fecha 17 de enero de 2011, es presentado escrito de promoción de pruebas por la parte querellante y en fecha 18 de enero de 2011, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el Apoderado Judicial de la parte querellada, las cuales fueron valoradas en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2011, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Temporal a cargo de este Juzgado, Abogada Laura Tineo Ramos. En fecha 08 de diciembre de 2011, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Provisoria a cargo de este Juzgado, Abogada Marvelys Sevilla Silva.

En fecha 12 de abril de 2012, se realizó la audiencia definitiva fijada en la presente causa, declarándose desierto el acto. En fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal dictó dispositivo del fallo declarando Con Lugar la presente querella funcionarial intentada por la ciudadana Solima Carolina Castillo de Obari contra el Municipio Maturín del estado Monagas.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Tribunal pasa a dictar la misma en los siguientes términos:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
COMPETENCIA

La Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que:
“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los Jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
“Articulo 25 “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”. (Negrillas de este Tribunal).

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así se establece.

Determinada la competencia para conocer de la presente querella, pasa este Tribunal a entrar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada en los siguientes términos.

Alega la recurrente que ingresó, en fecha 15 de julio de 2005, a prestar servicios personales para la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, desempeñándose en las actividades de actualización y verificación de conciliaciones bancarias, posteriormente en fecha 11 de febrero de 2008, se abre concurso público para optar a cargos públicos dentro de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Alega que luego de superadas todas las pruebas, requisitos, consideraciones del jurado calificador y de haber superado el periodo de prueba le fue otorgado formalmente al cargo de Contabilista II, Código de Cargo N° 993, Código de Unidad 010652, adscrita al Departamento de Administración y Finazas, mediante Resolución N° 280/2008, de fecha 08 de agosto de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín.

Alega que le fue entregado oficio N° AMDA-2009-069, de fecha 20 de enero de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, se le notificó de la apertura de Procedimiento Administrativo mediante resolución N° 056/2009 de fecha 20 de enero de 2009.

Manifiesta que en fecha 07 de abril de 2009, fue dictada Resolución N° 260/2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas mediante la cual se resuelve:



“RESUELVE

PRIMERO: declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución N° 280/2008 de fecha 08 de agosto de 2008, mediante la cual el ciudadano (a) SOLIMAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.976.965 fue nombrado para ocupar el cargo de carrera de CONTABILISTA II, el cual se encuentra adscrito a la Dirección de Administración y Finazas de la Alcaldía del Municipio Maturín.

SEGUNDO: vista la declaratoria de nulidad precedente, es evidente que los efectos del acto administrativo declarado nulo, no pueden convalidarse en el tiempo, por lo tanto se prescinde de los servicios del funcionario (a) SOLIMAR CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V.- 8.976.965 quien venia ejerciendo de hecho el cargo de CONTABILISTA II.

TERCERO: ordenar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín, realice las gestiones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a la presente Resolución y notifique al interesado (a) de su contenido, previniéndole de los Recursos que puede ejercer en caso de considerar afectados sus derechos e interés, los lapso para su ejercicio y el órgano ante el cual deba interponerlos.-“


A los fines de dilucidar la controversia aquí planteada, este Tribunal para a realizar las consideraciones siguientes:

La Administración niega, rechaza y contradice que la ex funcionaria haya participada en un supuesto concurso público, en relación a tal alegato, este Tribunal verifica de las actas que conforman el expediente administrativo, que al folio 40 se verifica copia de comunicación de fecha 19 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana Solima Castillo de Obari, dirigida a la ciudadana Milagros Rangel, con el objeto de manifestar su voluntad de participar en concurso público, a los fines de optar por el cargo de Contabilista II, bajo el código 993.

Al folio 62, corre inserto copia de Resolución N° A-081/2008, mediante la cual hace de conocimiento de los seleccionados mediante concurso, que se nombran en periodo de prueba para el ingreso a los cargos de carrera para los cuales optaron.

Al folio 70, corre inserta Notificación dirigida a la ciudadana Solima Castillo por medio de la cual se le notifica de la Resolución N° A-342/2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual vista la aprobación de periodo de prueba ha sido nombrada con carácter permanente en el cargo de Contabilista II.

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado estima pertinente señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.

Por su parte Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.

En ese orden de ideas, encontramos que el querellante pasó a ser funcionario de carrera, en fecha 08 de agosto de 2008, con el cargo de Contabilista II, mediante Resolución No. A-280/2008, lo que hace concluir que la funcionaria querellante, es considerada funcionaria de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, -artículos 19, 43 y 44-, por lo tanto tenía derecho a la estabilidad y para ser separado de su cargo debía ser destituido, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incurso en alguna de las causales de destitución, si hubiese sido el caso. Así se decide.

Así las cosas, al demostrarse que el cargo de Contabilista II, es un cargo de carrera, para el cual se necesario que para su remoción o retiro se llenen una serie de requisitos y parámetros legales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Publica, y al no existir ese procedimiento administrativo, sino que, como lo alegó la misma Administración, que removió mediante Resolución a la querellante por considerar que se incurrieron en errores administrativos al momento de su nombramiento, la administración erró al no respetar la estabilidad laboral que gozaba, por habérselo ganado, a través del concurso de oposición presentado; por lo que no tiene duda quien aquí suscribe que la ciudadana Solima Castillo, identificada en autos, es beneficiaria de la estabilidad que se le concede a los funcionarios públicos el ser una funcionaria de carrera. Así se decide.

Como corolario de lo expuesto la consecuencia lógica resulta clara en proceder este Tribunal, a anular el acto que removió a la hoy querellante, en consecuencia, se declara Con Lugar la presente querella funcionarial; por tanto, se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, o a un cargo de igual o superior jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo, para lo cual se tomara como fecha de su separación del cargo el 07 de abril de 2009, hasta su definitiva reincorporación, con las correspondientes deducciones a que hubiere lugar, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto de conformidad con lo establecido en el articulo 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial nulidad de acto administrativo intentado por la ciudadana SOLIMA CAROLINA CASTILLO DE OBARI, debidamente asistido los abogados Ronald Castillo y David Castillo, plenamente identificados en autos, contra Resolución N° 260/2099 y Oficio N° DA-2009-287, emanado del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO: SE ANULA Resolución N° 260/2099 y Oficio N° DA-2009-287, emanados del Municipio Maturín Del Estado Monagas.

TERCERO: SE ORDENA la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir, desde su ilegal destitución, hasta su definitiva reincorporación, para lo cual se ordena experticia complementaria de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Déjese Transcurrir seis (06) días de despacho restantes del lapso para sentenciar.

No hay Condenatoria en Costa por cuanto las nulidades de actos administrativas no son susceptibles de ser estimadas en forma pecuniaria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de abril del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva.
El Secretario,


José Francisco Jiménez.

En esta misma fecha, treinta (30) de abril de 2012, siendo las 10:25am, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,


José Francisco Jiménez.

MSS/JFJ/jpb.
Expediente No. 3896