JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 4723
En fecha 17 de Abril de 2012, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano ROBERTO DOMINGUEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 1.193.915, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “FUNDO EL TANQUE”, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el mencionado Juzgado para conocer de la apelación a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de agosto de 2011 por el tribunal de la causa.
En fecha 23 de Abril de 2012, se le dio entrada.
En fecha 27 de Abril de 2012, se difirió el pronunciamiento de competencia, por dos días de despacho siguientes a la fecha.
Llegada la oportunidad para que éste tribunal se pronuncie sobre su competencia para conocer como tribunal de alzada de la apelación planteada en la presente causa, pasa a verificar lo siguiente:
De las Actuaciones en Primera Instancia.
Es de suma importancia para éste Tribunal realizar un breve recuento de las actuaciones procesales llevadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui:
En fecha 04 de Marzo de 2011 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona, escrito de demanda por Daños y Perjuicios, presentado por el Abogado Pedro Campos, actuando como apoderado judicial del ciudadano Roberto Domínguez, en contra de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque, C.A.
En fecha 15 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada, y en la misma fecha lo admite ordenando la citación del demandado para que comparezca a dar contestación dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación.
En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Supra mencionado, recibe escrito de cuestiones previas, constante de 02 folios útiles y un anexo, presentado por el abogado Asdrúbal Gotilla, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque, C.A.
En fecha 12 de julio de 2011, el Juzgado Supra recibe escrito contradiciendo la cuestión previa, presentado por el apoderado judicial del demandante.
En fecha 18 de julio de 2011 el Juzgado supra, recibió escrito de promoción de pruebas sobre cuestiones previas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, luego el 20 de julio las admitió por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, presentando en fecha 21 de julio de 2011 el escrito de conclusiones. Luego el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 26 de julio presento sus conclusiones.
En fecha 08 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el numeral 9º del articulo 346, opuesta por la parte demandada.
DE LA COMPETENCIA.
En virtud de pronunciarse sobre la misma, este Órgano Jurisdiccional pasa hacer un estudio minucioso de cada una de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente:
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de apelación a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de agosto de 2011.
En fecha 16 de septiembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el escrito de apelación presentado en fecha 12 de agosto de 2011, oyendo la apelación en un solo efecto, ordenando remitir copia certificada de las actas procesales contentivas al presente expediente al Juzgado Superior Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2011, El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Nor-Oriental, Barcelona, le da entrada a las copias certificadas remitidas en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada, y el día 13 de diciembre de 2011, fija para el décimo día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presenten sus informes.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental se declaró incompetente para conocer la demanda por daños y perjuicios en razón de la materia, declinando la competencia a este Órgano Jurisdiccional.
En virtud de lo antes planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia con base a lo antes expuesto:
En relación a la competencia atribuida en materia agraria, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignada la competencia, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre. Mediante Resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior al cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y Delta Amacuro.
En consecuencia, al tener este Tribunal asignada la competencia Agraria en segunda instancia, y siendo que la naturaleza jurídica de la presente demanda por Daños y Perjuicios es agraria, éste Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.
En esta misma oportunidad, esta Juzgadora invocando el principio de celeridad y basándose en la revisión exhaustiva realizada a cada una de las actuaciones insertas en el expediente en el cual observó que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incurrió en desaplicación de la norma agraria, ya que el tratamiento procesal dado a la demanda fue de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, obviando completamente la naturaleza del asunto planteado; en consecuencia a lo antes expresado, éste Órgano Jurisdiccional ordena remitir todas las actuaciones que conforman el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de reponer la misma al estado de pronunciarse sobre su admisión, siguiendo el procedimiento establecido en el capitulo VIII, articulo 199 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anulando todas las actuaciones realizadas posteriores a la fecha 04 de marzo de 2011. Así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer como tribunal de alzada, de los recursos de apelación que se planteen en la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA reponer la causa al estado de su admisión, siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anulando todas las actuaciones realizadas en la presente causa posteriores a la fecha 04 de marzo de 2011.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Francisco Jiménez.
El día de hoy, treinta (30) de Abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez.
MSS/JFJ/rl.-
Exp. No. 4723.
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