REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS (02) DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.

201° y 153°

DEMANDANTE: JOSE HORTENSIO GONZALEZ PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.724.001, de este domicilio, en representación de los hermanos PICHEL MARQUEZ.-

APODERADO JUDICIAL: EMILIO BOLATRE C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 31.655.-

DEMANDADO: Todos los herederos del ciudadano RAMOS BIENVENIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 540.855 y el ciudadano RICHARD RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.780.149, de este domicilio.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA


ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

-I-
En fecha 21 de enero de 2010, se admite la presente acción que por Reivindicación interpuso JOSE HORTENSIO GONZALEZ PICHEL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMILIO BOLATRE, contra los herederos ciudadano BIENVENIDO RAMOS, y el ciudadano RICHARD RAMOS, plenamente identificados, librándose el edicto respectivo y la correspondiente compulsa. Mediante diligencia de fecha 18 de de Febrero de 2010, el apoderado actor consignó la suma de Bs.20,oo, a objeto de cumplir con los emolumentos necesarios para la practica de la citación del demandado RICHARD RAMOS. Y consignó la publicación de los edictos librados. Posteriormente en fecha 12 de Enero de 211, el apoderado actor, consignó diligencia mediante la cual solicito se deje Constancia por secretaría de la revisión el Libro Diario, referente a dos diligencia por el suscritas, lo cual fue proveído por el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Enero de 2011, y en fecha 14 de Enero de 2011, el tribunal deja constancia de haber encontrado las diligencia y ordenó agregarla a los autos y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya dado impulso procesal a la causa, por lo cual el Tribunal observa, lo siguiente: -II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día Doce (12) de Enero del 2011, oportunidad en la cual el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicito se deje Constancia por secretaría de la revisión el Libro Diario, referente a dos diligencia por el suscritas, y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, un (02) meses y veinte (20) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano: JOSE HORTENSIO GONZALEZ PICHEL, contra Todos los herederos del ciudadano RAMOS BIENVENIDOS, y el ciudadano RICHARD RAMOS. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. 23.121
tula