REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°
DEMANDANTE:: MAYRA ALEJANDRA RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 15.509.133, de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN LUISA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.623.393, de este domicilio.
MOTIVO: RENDICIÒN DE CUENTA.

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa se admitió en fecha seis de febrero de dos mil doce, como consta a los folios 94 al 95, acordándose la intimación de la ciudadana CARMEN LUISA MARQUEZ y NOHEMI VILLAFRANCA ZAMORA, debidamente identificadas en autos,
En fecha 30 de marzo del 2.012, la ciudadana CARMEN LUISA MARQUEZ, consigna escrito constante de seis (7) folios útiles, las cual cursa a los folios 126 al 132 del presente expediente, donde informa a este Tribunal que por error involuntario se ordena la intimación de la ciudadana NOHEMI VILLAFRANCA ZAMORA, quien la parte actora no demandó en su escrito de libelar.
En fecha nueve de abril de presente año, este Tribunal dejo sin efecto la intimación de la ciudadana NOHEMI VILLAFRANCA ZAMORA, omitiendo el lapso para que la parte intimada ciudadana CARMEN LUIS MARQUEZ, diera contestación a la demanda de conformidad con el articulo 673, del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de que la parte demandada ejerza su defensa de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen:
Artículo 26 °
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 49. °
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la ciudadana CARMEN LUISA MARQUEZ, en su condición de parte demandada en el presente proceso, para que una vez notificada se le concede un lapso de cinco días de despachos siguientes a su notificación, a los fines de que de contestación ò se oponga a la demanda de rendición de cuenta intentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RIVAS GARCIA, de conformidad con el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 32.709