REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano JUAN JOSE PINO PAREDES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION) intentado por el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL contra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII C.A., expediente N° 31.370, donde solicita a este Juzgado se libre CARTEL DE REMATE. Ahora bien a los fines de pronunciamiento sobre lo solicitado establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Capitulo VII. De la Publicidad del Remate. Articulo 555 “… Los carteles indicarán
1° Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.
2° La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ella si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.
Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante…”
E igualmente el articulo 550 eiusdem, establece “… No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capitulo salvo disposición especial en contrario. ..”
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la presente causa no cumple lo requisito establecido en el numeral 2 ultimo aparte del articulo 555 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente al la certificación de gravámenes expedida por el registrador respectivo, por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud. Y Asi se decide.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ N° 31.370
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