REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO 2.012Z.-
202º y 153º
EXP N° 32.302
PARTES:
• DEMANDANTE: ANTONIO RAMON SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.305.938; y de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES: YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, JESUS FARIAS TINEO, MARIA FERNANDA RIVAS MEZA y FRANCISCO NATERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.142, 19.287, 16.083, 148.559 y 74.067, y de este domicilio.
• DEMANDADA: MARIA RAMONA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.280.490, y de este domicilio.
• DEFENSOR JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.004, y de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el artículo 185 causal Segundo (2do) del Código Civil.-
• ASUNTO: Incidencia Probatoria de Conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
Vencida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento al señalado articulo 607 ejusdem, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevarse a cabo el Primer Acto conciliatorio en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:
UNICA
Observa este operador de justicia que la apoderada judicial de la parte actora, Ciudadana YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, plenamente identificada en autos, consigno escrito acompañado de dos recipes médicos en la cual explica el motivo por cuanto la parte actora no pudo estar presente en la realización del Primero Acto Conciliatorio fijado para el día 27 de Marzo del año 2.010, mediante el cual expresa lo que a continuación se sintetiza:
“El paciente Antonio Salazar Quijada acudió a consulta por presentar dolor abdominal de fuerte intensidad, acompañado de fiebre, evacuaciones liquidas, síntomas compatibles en el diagnostico enterocolitis infecciosa, por lo que se le indico tratamiento medico y reposo por tres días, por lo que solicitó nueva oportunidad a los fines de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio”.-
A través de auto fechado Once (11) de Abril del presente año 2.012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días.
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas dentro de la presente incidencia, la apoderada judicial de la parte demandante YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual procedió a ratificar la Constancia Medica de fecha 26 de Marzo del 2012 y promovió constancia de servicio de taxi prestado por el ciudadano ANTONIO SALAZAR QUIJADA, que traslado de su residencia al Centro de Asistencia Medica así como también la testifical de la ciudadana ROSA EMILIA JIMENEZ, siendo el señalado escrito admitido a través de auto fechado 17 de Abril del año 2.012, fijándose en ese mismo auto, día y hora para la testifical de la ciudadana antes mencionada.-
Ahora bien, una vez llegada la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo de seguidas, en base a los siguientes puntos:
En lo que respecta, a la testimonial evacuada de la ciudadana ROSA EMILIA JIMENEZ, anteriormente identificada, encuentra este Juzgador, que los alegatos explanados por la misma concatenada con los esgrimidos por la Apoderada Judicial de la parte actora, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la parte demandante al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Boleta y así se declara.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIA
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 32.302
Yosellys
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