JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintitrés de abril de 2012.
202° y 153°

DEMANDANTE: ROSAURA DEL VALLE PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.998.188, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nro 27.918, y de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.495.416, domiciliado en la Calle 02, N° 09, sector la Muralla, Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se admitió en fecha 15-12-2010, compareciendo luego la parte demandante en fecha 07 de julio del año 2011 y consignó Poder conferido al abogado en ejercicio CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nro 27.918, y de este domicilio.
Por cuanto la demandante no cumplió con lo expresado en el auto de admisión de la presente demanda (15-12-2010), en el sentido de que la parte hasta la presente fecha (23-04-2012) no ha puesto a disposición del ciudadano alguacil de este tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la intimación de la demandada, en acatamiento a la Sentencia de emanada de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal; es de observar que desde la fecha antes indicada y hasta la presente (23-04-2012) han transcurrido mas de nueve (9) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
Es en virtud de las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo.mm
Exp Nº 14.265