JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24/04/2012
202° y 153°

EXP. 14.282

DEMANDANTE: YUDERKIS CAROLINA MARQUEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.348 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MARCOS DAVID RODRIGUEZ DODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER RIVERO Y DUBER JOSE GUARIMAN FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 121.636, 121.717 y 123.866.

DEMANDADO: JUAN PABLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.506.348 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


Por distribución de fecha 20/01/2011, se recibió demanda presentada por el ciudadano YUDERKIS CAROLINA MARQUEZ BOLIVAR, asistida por la Abogada CIELO KARINA DEFENDINI, mediante la cual demanda por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano JUAN PABLO GOMEZ todos plenamente identificados up supra.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 12 de Abril de 2011, fecha en que consignaron un poder apud acta otorgado por la demandante en el presente juicio y hasta la presente, han transcurrido 1 año y 12 días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas A los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Gustavo Posada Villa Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/Edmary*
Exp. Nº 14.282