EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.307.739 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.966 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.902.803, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, CCP, Piso 2, Pasillo Amarillo, Oficina Nc26, Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 14.682
Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 23-04-2012, mediante el cual el abogado JULIO CESAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.966, actuando en nombre y Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS MARCANO., demandó por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.902.803, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, CCP, Piso 2, Pasillo Amarillo, Oficina Nc26, Maturín Estado Monagas.-
Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:
En el escrito libelar el apoderado judicial de la parte intimante manifiesta entre otras cosas: Que su representada… es endosatario en procuración de una (01) letra de cambio distinguida con el Nro. 1/1, librada en Maturín Estado Monagas, en fecha 15 de Enero del presente año, dicha cambial fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a su respectivo vencimiento por el ciudadano CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI, quien es deudor de la actora, tal como se evidencia de la Letra de Cambio distinguida con la letra “A”, especificadas en el escrito libelar, la cual asciende a un monto total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) y que la fecha del vencimiento de la misma fue en fecha 15-04-2012 y que hasta la presente fecha han sido inútiles todas las diligencias que se han realizado ante el referido deudor para lograr su pago, razón por la cual la misma fue endosada en procuración para gestionar dicho cobro por vía judicial En el Petitorio. La Letra de Cambio cuyo pago se demandan fue recibida y aceptada por el demandado, razón por la cual es inobjetable la eficiencia jurídica de los instrumentos fundamentales de esta demanda, los cuales dan sustento cierto e indubitables a la procedencia de la presente reclamación mediante el PROCEDIMIENTIO POR INTIMACION, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 640 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil; por lo que solicitó se intime al ciudadano CARLOS VICENTE TEPEDINO SUPPINI., en su condición de deudora, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), el cual es proveniente del monto de la letra de cambio antes identificada y cuyos datos y demás elemento descriptivos han sido mencionados y se dan por reproducidos, mas los intereses de mora que se han causado por cada una de las obligaciones derivada de la letra de cambio cuyo pago se demanda…A los efectos de la resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la competencia por la cuantía, estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), o lo que es igual a DOSCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 222).-
Ahora bien, si bien es cierto que los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia son competentes para conocer de los juicios de intimación, pero también es cierto que dicha competencia debe estar concatenada con la estimación de la demanda, quien determina la competencia por la cuantía, tal como lo establece la Ley Adjetiva y la Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgado de Municipios, C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar, se desprende que la pretensión fue estimada en una cuantía menor a la que corresponde a los tribunales de primer instancia civil, es decir, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como se especificó anteriormente; por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la causa, y en conformidad con la RESOLUCIÒN de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y señala para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.-
GPV/Pernia
Exp. Nro.14.682
|